REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001590
SOLICITANTE: ciudadana DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.581.903, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN RUBY inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118, actuando en su propio nombre y en representación de sus cuatro hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.581.903, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN RUBY inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118, actuando en su propio nombre y en representación de sus cuatro hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad a fin de solicitar se le declare como universales herederos de LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.479.513. Es por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud presentada por la Ciudadana DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.581.903, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN RUBY inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118, actuando en su propio nombre y en representación de sus cuatro hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: Son UNIVERSALES HEREDEROS de LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.479.513 y quien falleció el día doce (12) de septiembre de 2011 en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la ciudadana DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.581.903 actuando en su propio nombre y en representación de sus cuatro hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantas copias certificadas como requiera, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, dos de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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