REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002185
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ELVIA JOSEFINA PALMA y JESÚS ARNALDO AGUILERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.623.187 y V-16.143.214 respectivamente, domiciliados la primera: El Espinal, Sector El Progreso, Calle an José. Casa S/N, Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta y el segundo: Punta de Piedras, Calle Mata Siete, Teléfono: 0426-1881070, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta a favor sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padre acordaron la Obligación por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), es decir, QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) en Cesta Tickets y TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), los cuales van a ser entregados en efectivo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos, Bono Escolar 50% por el padre y el Bono Navideño comprendido por Ropas y Regalos: se acordó que el padre cubriría el 50% de los gastos producidos por este bono” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá un Régimen de Visitas cada Quince (15) días; es decir desde el viernes a las s 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de los niños. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la vista de sus hijos en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a el padre que debe evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de reguardar su integridad psíquica.” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
CMV/as
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