REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002026
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana KARIBEL DEL VALLE MARCANO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.816.889, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, a su hijo y a los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVERO SERRANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.685.444, fallecido en fecha 30.05.2011, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas FRANCYS JOSEFINA OLIVERO SERRANO y YUSNELLYS DEL VALLE MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.992.812 y 14.358.344 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, habiéndose garantizado a los niños su derecho a opinar y a ser oídos conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana, y ratificada por las ciudadanas NANCY DEL VALLE SERRANO, representante de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y ANA CELIS BRITO SUAREZ, representante del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana KARIBEL DEL VALLE MARCANO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.816.889, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de trece años de edad, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, a su hijo y a los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVERO SERRANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.685.444, fallecido en fecha 30.05.2011. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVERO SERRANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.685.444, fallecido en fecha 30.05.2011, a su esposa, la ciudadana KARIBEL DEL VALLE MARCANO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.816.889, y a su hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Joana Rodríguez López.
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