REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002143

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-002143. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: JAMPIERO GOMEZ y HERMINIA MERCEDES PINO PARICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.044 y V-16.930.809 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” El padre de manera voluntaria se compromete a pasarle una Obligación de Manutención para sus hijos antes identificados en la cantidad de cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensuales, a razón de Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.225, 00), los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 1750-42159023202719, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un bono Escolar de Mil Bolívares (Bs.1.000, 00) y un Bono de fin de año de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00). Así mismo conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran sus hijos…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“El padre buscara a sus hijos, en la residencia fijada por la madre, para compartir con ellos cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento de los niños. Con respecto a los fines de semana, el padre buscara a sus hijos en su residencia, siempre de común acuerdo con la madre, de manera altérnale dia sábado a las 07:30 a.m., y los regresara el dia domingo a las 12:00 p.m. a su hogar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos padres y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijos….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Joana Rodriguez López




CMV/cc.-
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