REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002130

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JORGE JOSE GARCIA RAMIREZ y XIOMARA DEL CARMEN REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.904.902 y V-10.084.935 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semanas concatenadamente, es decir, un fin de semana con el padre y uno con la madre, en un horario desde los viernes a las 06:00 PM, hasta los domingos a las 08:00 PM, pernotando los niños con su padre...”. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850) Quincenales, lo que sumara un Total de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1700) Mensuales, en dinero en efectivo, a través de deposito Bancario, en Cuenta de Ahorro Nº 01750447900082405933, del Banco Bicentenario. Segundo: Los gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Deportes, Educación, Cultura, Recreación, y Bono de Vacaciones será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los Padres y un Bono de Navidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6000) (Ropa y Juguete). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López









José.