REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002112

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Yldegar José García Gallipole, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 27 de Octubre de 2011, por los ciudadanos Álvaro Rafael Suárez Lunar y Dulce Maria Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.896.710 y V-9.236.563 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: “El ciudadano Álvaro Rafael Suárez Lunar, ya identificado se compromete en entregar a la madre la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros del Banco Fondocomún Nº 0151-0027-3360-0999-5582; el padre cancelará la mitad del transporte escolar los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0062-5501-0007-4107 a nombre de la madre. El padre cancelará la mitad de la mensualidad y la inscripción del colegio del niño que serán depositados en la cuenta bancaria del colegio. En torno a los gastos navideños, el ciudadano Álvaro Rafael Suárez Lunar se compromete a la compra de los juguetes del niño en el año 2011 y la madre la ropa, intercalando cada año. En cuanto los gastos médicos el padre Álvaro Rafael Suárez Lunar se compromete en cancelar el 50% los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas médicas y todo lo que representa la salud de su hijo, previa comprobación del récipe medico o informes médicos, los cuales serán

depositados en la cuenta de corriente del Banco Provincial Nº 0108-0062-5501-0007-4107 a nombre de la madre.…” Régimen de Convivencia Familiar: “El niño Álvaro Alejandro de cinco (05) años de edad, permanecerá en el domicilio de la madre. La abuela paterna buscará a su nieto en el domicilio de la madre los días sábado cada quince días a las ocho y treinta minutos de la mañana para entregárselo al padre, posteriormente el padre lo retornará el día lunes al colegio con el desayuno y el almuerzo. En cuanto las vacaciones escolares el mes de julio compartirán con su padre y el mes de agosto compartirá con la madre. En el mes de diciembre el niño pasará con su padre desde el día primero (1) hasta el día dieciocho (18) de diciembre. El niño compartirá con su padre en el año 2012 la semana santa y carnavales con su madre, intercalándose cada año. El niño pasará el día del padre con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, del mismo modo pasara el cumpleaños de los padres con cada uno de ellos...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López.

CM/mnu