REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta

La Asunción, Primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000260.-
ACTA
Parte Actora: Ciudadano ONAN GIL, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 15.415.965.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogados en ejercicio SIMON EDUARDO PALMA y ARSENIA DE PALAMA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.725 y 33.626 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles DESARROLLOS INRASA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1988, quedando anotada, bajo el Nº 30, Tomo 49-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, y EYGLYNKER FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 123.369, 80.073, y 147.990, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.-

En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.) oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Jueza Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA, a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana ZAIDA CAMEJO, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano ONAN GIL, titular de la cédula Nº 15.415.965, en su carácter de parte actora, por si ni por Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente la ciudadana Jueza señaló: “Vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano ONAN GIL, titular de la cédula N° 15.415.965, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la presente audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo en su segundo aparte este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por el ciudadano ONAN GIL, en contra de la empresa DESARROLLOS INRASA C.A.- Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA,,







El Apoderado Judicial de al parte demandada





La Secretaria,






AA/yvr.-