REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
Año: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000234
PARTE ACTORA: ELIETIS HERNÁNDEZ ROMERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: AMIGOS CAFÉ BAR & GRILL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA RODRÍGUEZ CALLES, ZIZI JEANMARIE RODRÍGUEZ ISASIS y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000234, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada. EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte demandante, la ciudadana ELIETIS HERNÁNDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.055.415, debidamente asistida por su Apoderada Judicial la Abogada YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.106, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este despacho en fecha 01-06-2011; y por la parte demandada, AMIGOS CAFÉ BAR & GRILL, C.A., comparece el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 25-03-2009, quedando anotado bajo el N° 73, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “AMIGOS CAFÉ BAR & GRILL, C.A.”; desde el día 14-12-2005, devengando un último salario mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.224,oo), desempeñando el cargo de Anfitriona del local denominado HOOTER´S, hasta el 30 de julio de 2010, fecha esta última en la que fue despedida injustificadamente y en virtud de no haberse cancelado sus prestaciones sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, Utilidades año 2.008-2.009 y 2.010, Indemnización artículo 125 y Preaviso. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario alegado por la trabajadora, pero desconoce la fecha de egreso y que el despido haya sido injustificado; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados a la demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), pagaderos ante la sede de este tribunal en fecha 01-12-2011. TERCERA: La trabajadora debidamente representada por su apoderada Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez efectuado el pago en la fecha acordada nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.-
ESV/lv.-