REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000499
PARTE ACTORA: GABRIELA BOTELLA (NO COMPARECIÓ)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: PARTNERS 2008, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000499, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, PARTNERS 2008, C.A., el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, representación que consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nro. 38, Tomo 37, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto en original y copia, a efectos videndi, para la devolución de su original, previa certificación e inserción en autos.
Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,

DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


EL APODERADO DEMANDADO



LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ



ESV/Zcr/rdr.-