REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: OP02-L-2011-000763
PARTE ACTORA: HECTOR GONZÁLEZ VALERIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANDRY LA TERZA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), comparecen voluntariamente por ante este Despacho, por una parte, el ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ VALERIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.826.411, hábil en derecho y de este domicilio, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado ANDRY LA TERZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.419, y por la otra, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, S.A., entidad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1999, bajo el Nro. 70, Tomo 359-A-Qto, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada DENISSE WADSKIER VISCONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.819, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, de fecha 17 de agosto de 2011, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 273 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, quien en nombre de su representada se da por notificada para todos los actos del proceso. Seguidamente las partes manifiestan su voluntad de renunciar a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al Tribunal la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, con el objeto de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante el implemento de mecanismos de auto composición procesal. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario constituyéndose el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. En este estado, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandante alega que en fecha 01 de octubre de 2007, comenzó a prestar servicios para la empresa CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, S.A., desempeñando el cargo de Utilero, devengando un salario básico diario de Bs. 40,31; que renunció voluntariamente en fecha 15 de agosto de 2010; que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones legales pendientes por disfrutar, bono vacacional pendiente por disfrutar, utilidades, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 26.017,38. Que en fecha 27 de octubre de 2007 durante la prestación de sus servicios sufrió una cortada leve en la mano, a la cual no le prestó la atención debida siendo que en fecha 29 de octubre del mismo año cuando se encontraba trasladando diversos productos de limpieza, le cayo en la herida producto desengrasante generándole una quemadura química presentando queratinización de la piel del dedo índice izquierdo con ulcera en pliegues digitales y en pulpejo del dedo, parestesia severa del dedo índice y leve en borde externo de dedo medio con rigidez a la extensión y limitación para la flexión del índice, lo que le ocasionó una discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 29.426,30, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 35.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la discapacidad parcial y permanente adquirida por el accidente de trabajo sufrido. SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada niega que el salario diario devengado por el demandante haya sido la cantidad de Bs. 40,31, por cuanto, el último salario devengado por el demandante fue la cantidad de Bs. 26,64, asimismo, niega que el demandante haya renunciado voluntariamente en fecha 15 de agosto de 2010, por cuanto, lo que realmente ocurrió fue la terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes en fecha 29 de octubre de 2008, por cuanto el trabajador se mantuvo por 52 semanas de reposo, sin que haya gestionado por ante el IVSS la prolongación de dicho periodo de reposo ni la correspondiente incapacidad, por lo que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 29 de octubre de 2008. Niega que se le deban al demdannte las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, el 29 de octubre de 2008, le corresponde la cantidad de Bs. 5.491,72, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones que arrojan la cantidad de Bs. 10,89, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento. Niega que se le deba al demandante la cantidad de Bs. 29.426,30, reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta discapacidad parcial y permanente ocasionada por el supuesto accidente de trabajo que alega haber sufrido durante la prestación de servicios a CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad. Por último, niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta discapacidad parcial y permanente ocasionada por el supuesto accidente de trabajo que alega haber sufrido durante la prestación de servicios a CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente. TERCERA: El Tribunal vista la exposición de las partes, instó a las mismas a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones legales pendientes, bono vacacional pendiente, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, indemnización por accidente de trabajo prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente de trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los alegatos y reclamaciones del demandante, ni que el demandante acepte los argumentos de la empresa, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al demandante, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra la demandada, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral señalados anteriormente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), de los cuales: i) la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.480,83), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A”, y es parte integrante de la presente transacción, y ii) la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 74.519,17), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó el supuesto accidente de trabajo sufrido durante la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por el demandante, que dice sufrir por la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó el supuesto accidente de trabajo sufrido durante la prestación de sus servicios. Dicha cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante un (01) cheque signado con el Nro. 47005017, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 18 de noviembre de 2011, a favor de HECTOR GONZALEZ VALERIO en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este acuerdo transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. CUARTA: Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano HÉCTOR GONZALEZ VALERIO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.826.411, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, quien manifestó a la Juez que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ.,

DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ


ESV/rdr.-