REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000528
PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL ACUÑA RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO VARGAS NÚÑEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TAHEMSA RCM, C.A. Y COOPERATIVA MICROFINANCIERA MICREAHORRO, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MANUEL JOSÉ MILLÁN ZABALA
ABOGADO QUE ASISTE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA MARGARITA MILLÁN CALVO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000528, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.620, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM RAFAEL ACUÑA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.249.703, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de febrero de 2011, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos; y por la demandada CONSORCIO TEHEMSA RCM, C.A. comparece el ciudadano MANUEL MILLÁN ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.854.422, en su condición de Vicepresidente de la referida empresa, según consta de copia del documento constitutivo de la empresa, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2009, anotado bajo el Nro. 80, Tomo 68-A Cto, y quien igualmente comparece en su condición de Representante Sucursal Nueva Esparta de la COOPERATIVA MICROFINANCIERA MICREAHORRO, R.L., según consta de copia de Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2008, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 55, Protocolo Primero, actuando debidamente asistido por la Abogada MARÍA MARGARITA MILLÁN CALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.342.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de poner fin al presente litigio, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido convienen en celebrar el presente acuerdo bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante alega en su escrito libelar comenzó a laborar como Operador de Maquinaria Pesada para las sociedades de comercio demandadas, en fecha 05 de abril de 2010, como Operador Maquinista, hasta que en fecha 06 de enero de 2011, fue despedido sin previo aviso de forma injustificada. En virtud de la terminación de la relación laboral, y por cuanto recibió en el mes de diciembre de 2010, la cantidad de Bs. 4.184,58 por concepto de adelanto de prestaciones, es por lo que demanda el pago de los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses, diferencias parágrafo 1º Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Fraccionadas 2010, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Bono Asistencia Puntual y Dotación e Indemnizaciones Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos montos se dan aquí por reproducidos, para un total demandado de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.222,51). SEGUNDA: El representante legal de la empresa CONSORCIO TEHEMSA RCM, C.A., quien reconoce la relación laboral que unió al demandante con su representada, así como fecha de ingreso y término de la relación laboral, manifiesta que de acuerdo con el Acta Constitutiva que acredita su representación legal y en virtud de la falta temporal del Presidente de la Empresa, debidamente facultado para comprometer a su representada en litigio, manifiesta que desconoce el monto total que demanda el trabajador por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto señala que realizando un recálculo de los montos reales correspondientes al demandante por Prestaciones Sociales y en virtud de haber recibido con anterioridad adelantos de prestaciones sociales, al mismo le corresponde el pago de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, monto éste que ofrece pagar en fecha 30 de noviembre de 2011, ante la sede de este Tribunal. TERCERA: El representante judicial del demandante, debidamente facultado, manifiesta que en nombre de su representado acepta el ofrecimiento efectuado por la representante judicial de la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ


ESV/Zcr/rdr.-