REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2.011)
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: OP02-L-2011-000194
 
 
        En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), el abogado en ejercicio  LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ,  inscrito en el Inpreabogado  bajo el numero 112.418, actuando en su carácter de  Apoderado Judicial de la ciudadana ELISA PAULA MARTÍNEZ MARÍN,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.383.954, introdujo por ante este Juzgado libelo de demanda contra la  ciudadana ANTONIA JIMENEZ,  colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.003.490 por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 
 
       En fecha  once (11) de abril de dos mil once (2011),  se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.  
 
        En fecha 04 de noviembre de 2011, el apoderado judicial  de la parte actora se dio por notificado del  referido auto.
 
       Trascurrido  el lapso  de dos (02) días  para que la parte actora subsanara  la  demanda incoada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora  no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.  
 
        En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  al encontrar que la parte actora no subsanó lo ordenado declara la  Perención  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
 
LA JUEZ,
 
 
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-                                                            
 
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ESV/ 
 
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