REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000682
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO AZPURUA PARDI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO CESAR HORACIO QUIJADA
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS, C.A. RUTACA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA EVELYN CADENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), siendo las dos y cuarto de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000682, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, el Juez Temporal se ABOCA al conocimiento de la causa y las partes comparecientes renuncian al término de tres (03) días para impugnar la competencia subjetiva del Juez. En consecuencia, se da continuación a la Audiencia dejándose constancia de la comparecencia por la parte demandante del ciudadano JOSÉ ANTONIO AZPURUA PARDI, titular de la cédula de identidad número V-10.514.569, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado CESAR HORACIO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 109.937, según se evidencia de poder Apud-Acta, otorgado por ante la coordinación de secretaría en fecha 13-04-2011, inserto en el folio (27) del expediente y por la parte demandada RUTAS AEREAS, C.A. RUTACA, comparecen los Abogados SAUL ANTONIO ANDRADE y EVELYN CADENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.653 y 52.732, según de evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de ciudad Bolívar, en fecha 30-09-2009, quedando anotado bajo el N° 48, tomo 64 de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos y de sustitución de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo del Estado Bolívar, en fecha 05-03-2011, quedando anotado bajo el N° 27 Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, respectivamente.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de poner fin al presente litigio ofrece cancelar al trabajador la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), monto este que representa los derechos adquiridos por el actor, tales como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Bono Nocturno, Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Sustitutivo, el cual será cancelado de la siguiente manera: en este mismo acto en dinero efectivo, la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00); en fecha 10-05-2011, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.000,00); en fecha 10-06-2011, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) y en fecha 10-07-2011, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), haciendo la acotación que los pagos a realizarse en fecha 10-06-2011 y 10-07-2011, serán realizados mediante deposito en la cuenta corriente Nº 0105-0647-60-1647007607, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO AZPURUA PARDI, antes identificado. El trabajador junto con su Apoderado Judicial acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cancelada la totalidad del monto ofrecido por la demandada, esta no quedara a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, y de igual manera se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA CAMEJO.
FH/ZC/jmf.-