REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000180
PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA HERRERA LÓPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BINGO LAS VEGAS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ y el ABG. MANUEL CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000180, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “BINGO LAS VEGAS, C.A.”; comparece la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 115.010, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de octubre de 2.008, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 91, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original, a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ. PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/ERS/yvs.-
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