REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000155
PARTE DEMANDANTE: YESENIA NATIVIDAD GUERRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. ANTONIO ACOSTA, ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA y el ABG. MIGUEL VINCES.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “KAHUNA IMPORT EXPORT, C.A.”
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ S., y el ABG. PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000155, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA NATIVIDAD GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.545.649, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 05 de abril de 2.011 y por la parte demandada Sociedad Mercantil “KAHUNA IMPORT EXPORT, C.A.”; comparecen los Abogados MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 115.010 Y PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS, inscrito en el Inpreabogado N° 96.191, en su carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 12 de mayo de 2.011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “KAHUNA IMPORT EXPORT, C.A.”, desde el día 15-07-2007, devengando como último salario mensual la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.917,oo), desempeñando como último cargo el de Encargada, hasta el 16 de marzo de 2011, fecha esta última en la que Renunció Voluntariamente, por tal razón procedió a demandar a la mencionada empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales. SEGUNDA: Los apoderados judiciales de la parte demandada declaran que reconocen la relación laboral, el tiempo de servicio; pero desconocen los domingos y feriados como no pagados, el salario integral alegado por la trabajadora y/o el monto de las comisiones; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,oo), pagaderos en dos cuotas: La primera cuota: el día martes, 24/05/2.011, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,oo) y la segunda y última cuota, el día martes, 14/06/2.011, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,oo), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El apoderado Judicial en nombre de su representada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizados los pagos antes mencionados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la trabajadora tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas, consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESM/ZC/yvs.-