REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000197
PARTE DEMANDANTE: ROSA ISAURA SÁNCHEZ CUMANA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ISRAEL FERNÁNDO ESCOBAR MILLA y el ABG. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES 53.56.61., C.A.”; (PRONTO EXPRESS L.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JENNY ROSALIA GUERRERO ABAO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000197, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, el Juez se aboca al conocimiento de la causa y las partes comparecientes renuncian al término de tres (03) días para impugnar la competencia subjetiva del Juez. En consecuencia, se da continuación a la Audiencia, dejando constancia que comparecen los Abogados en ejercicio ISRAEL F. ESCOBAR M., inscrito en el Inpreabogado N° 112.446 y DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.143, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ISAURA SÁNCHEZ CUMANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.379, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Marzo de 2.011, quedando anotado bajo el N° 6, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada Empresa “INVERSIONES 53.56.61, C.A.”(PRONTO EXPRESS); comparece la Abogada JENNY ROSALIA GUERRERO ABAD, inscrita en el Inpreabogado N° 115.984, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda. CHUAO, de fecha 06 de Mayo de 2.011, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “INVERSIONES 53.56.61, C.A. (PRONTO EXPRESS)”, desde el día 16-02-2010, devengando como último salario mensual la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.531,34), desempeñando el cargo como OBRERA DE MANTENIMIENTO, hasta el 28 de febrero de 2011, fecha esta última en la que fui despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar a la mencionada empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Cumplida no pagadas ni disfrutadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Quincenas Retenidas del 16 al 28 de febrero de 2.011. SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; pero desconoce el despido injustificado por cuanto la trabajadora Renuncio; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados a la demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.519,29), pagaderos en este acto, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.200,oo) en efectivo, y la cantidad restante por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.319,29), mediante cheque N° 29456160, de fecha 25 de febrero de 2.011, de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, por la cantidad antes mencionada, a nombre de la ciudadana ROSA SÁNCHEZ. TERCERA: Los apoderados Judiciales en nombre de su representada, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado efectivo el cheque antes mencionado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la trabajadora tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/ERS/yvs.-
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