REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º


ASUNTO: OP02-R-2011-000065


Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), por la Abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 80.998, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CASA CARACOL, C.A., mediante la cual apela de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 20-05-2011, y por cuanto el auto apelado es de aquellos que la doctrina denomina “autos de mero trámite”, por cuanto no contienen propiamente una decisión sino que se limitan a dejar constancia de la incomparecencia de una de las partes a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; en consecuencia, este Tribunal NIEGA la apelación por ser IMPROCEDENTE.-
LA JUEZ,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,





GMC/lv.-