REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000175
PARTE ACTORA: ELDER RICARDO VICTORIA
ASISTIDO POR EL PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABOGADO BENJAMÍN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JERJES DORTA MARTÍNEZ, ABG. SANDRA VILLALBA y el ABG. CIRO ALFONZO CONTRERAS MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), siendo las doce meridiúm (12:00.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, solicitan se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000175, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ELDER RICARDO VICTORIA, de nacionalidad Colombiana, titular del pasaporte N° CC-16260146, debidamente asistido por el Abogado BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, comparecen las ciudadanas ARGELIA MARGARITA PÉREZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.482.147, en su condición de Presidenta del referido Condominio y BEATRIZ YAMILET LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.112.325, en representación de la Firma Personal “INVERSIONES TRIPLE Y”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20-04-2.001, bajo el N° 122, Tomo 1-B, el cual presenta en este acto a efectúm-videndi, en su carácter de Administradora del mencionado Condominio, asistidas por el Abogado DEMETRIO MURILLO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.747.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo y solicitan se agregue a los autos escrito transaccional, basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano ELDER RICARDO VICTORIA, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para el “CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA ISLA”, desde el día 23-01-2009, desempeñando el cargo de CONSERJE (hoy denominado TRABAJADOR RESIDENCIAL), con una jornada de trabajo de seis (06) días a la semana, en un horario de 07:00.a.m. a 04:00.p.m., devengando un salario mensual Integral de MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.485,56), laborando hasta el día 28-08-2010, fecha esta última en la que Renunció, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, pero desconoce el monto demandado por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales; por tal motivo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador ELDER RICARDO VICTORIA QUINTERO, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.647,43), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, más una bonificación especial, única y graciosa, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 846,71), y como quiera que el trabajador recibió la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.400,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales más la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.094,14), por concepto de Intereses de prestaciones sociales, por tal motivo la demandada cancela en este acto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante cheque de gerencia N° 41116756, de fecha 26-05-2011, de la entidad Bancaria Banesco, a nombre del trabajador. TERCERA: Presente el ciudadano ELDER RICARDO VICTORIA QUINTERO, titular del Pasaporte N° CC-16260146, representado por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez se haga efectivo el cheque antes mencionado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/ERS/yvs.-
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