REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000169
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXIS CABRERA MORIN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DÍAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, ELVIRA SOLANO y BENJAMÍN ALVINO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HRC MARGARITA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO LUJÁN, MARÍA LUJÁN y FRANCISCO BALESTRINI MORONTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, solicitan se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000169, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAFAEL ALEXIS CABRERA MORIN, titular de la cédula de identidad N° V-17.559.049, representado por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado BENJAMÍN ALVINO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 24-03-2011, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, INVERSIONES HRC MARGARITA, C.A., comparece el Abogado EDUARDO LUJÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.857, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 01-11-2007, quedando anotado bajo el N° 73, Tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano RAFAEL ALEXIS CABRERA MORIN, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa “INVERSIONES HRC MARGARITA, C.A”., desde el día 26-10-2006, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE SERVICIOS, con una jornada de trabajo de Lunes a Lunes, con los días martes libres, con un horario de diez horas, normalmente de 05:30 p.m. a 02:00.a.m., devengando un salario mensual de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.700,00), laborando hasta el día 15-07-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado, Vacaciones, Utilidades, Preaviso, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, pero desconoce el despido, el salario alegado, y la jornada; por tal motivo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador RAFAEL ALEXIS CABRERA MORIN, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.900,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados y como quiera que el trabajador recibió la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.900,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales, quedando un saldo por la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00), cuyo monto será cancelado en este acto mediante cheque N° 83226460, de fecha 19-05-2011 de la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre del trabajador. TERCERA: Presente el ciudadano RAFAEL ALEXIS CABRERA MORIN, titular de la cédula de identidad N° V-17.559.049, representado por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yi.-
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