REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2009-000468

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), y consignados como han sido los escritos de contestación a la demanda por la Abogada LAURA DE RISEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.425, en su carácter de Apoderada Judicial de la “CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA” (CORPOSALUD), constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos y las abogadas LUCÍAA SALAZAR FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado N° 18.378 y VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la “GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”; constante de seis (06) folios útiles sin anexos; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ.,




Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA SECRETARIA,



GMC/yvs.-