REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).-
201º y 152º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000677
PARTE ACTORA: GILBERTO ALEXANDER RAMÍREZ FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN ALVINO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS RODRIGUEZ Y MARIA TERESA ALSINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000677, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano GILBERTO ALEXANDER RAMÍREZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.583.100, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado BENJAMIN ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.132.181. Y por la parte demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), comparece la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2008, anotado bajo el nro. 52, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta en este acto a Efectum-Videndi para ser devuelto previa certificación en autos.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes exponen: Primero: El extrabajador, ciudadano GILBERTO ALEXANDER RAMÍREZ FIGUEROA, declara que comenzó a prestar sus servicios personales en forma subordinada y directa para la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), en fecha 01-08-2.004, desempeñándose en el cargo de Empleado, siendo despedido en fecha 12-07-2.010; por tal motivo, reclama los conceptos que aquí son discriminados de la siguiente manera: Antigüedad Art. 108 LOT; Utilidades Art. 174 LOT; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Cumplidos y Fraccionados; Indemnización por despido Art.125 LOT; Paro Forzoso y Preaviso del Art. 104 LOT. Segundo: La demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al ciudadano GILBERTO ALEXANDER RAMÍREZ FIGUEROA, antes identificado, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.090,oo), por los conceptos demandados, desconociendo los conceptos de Paro Forzoso y Reclamo de Preaviso Art. 104 LOT; cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: En fecha 31-05-2.011, la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 27.545.oo), y en fecha 30-06-2.011, la cantidad restante de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 27.545.oo) que corresponde como pago total y absoluto de las prestaciones sociales y demás derechos laborales. Tercero: El extrabajador, ciudadano GILBERTO ALEXANDER RAMÍREZ FIGUEROA, debidamente asistido de abogado, y anteriormente identificado, declara que una vez oída la propuesta presentada por la Apoderada Judicial de la empresa demandada, acepta la misma, en las condiciones y términos expuestos por esta. Cuarto: La parte actora, conviene en que una vez hecho efectivo los pagos acordados, nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes declaran, que el incumplimiento de uno o cualquiera de los pagos acordados en las fechas establecidas, dará derecho a la parte actora a solicitar de manera inmediata la ejecución del presente acuerdo, y a exigir el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE


LA APODERADAS DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO

GMC/jrm.-