REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE AS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000673
PARTE ACTORA: TEODOSIA MAGDALENA SUÁREZ MARCANO
APODERADOS JUDICIALES DE L PARTE ACTORA: BENJAMÍN ALVINO MARTINEZ, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, NAKAD CASTILLO CHAMES Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C. A. (TELECARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA ALSINA, FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL y ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000673, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana TEODOSIA MAGDALENA SUÁREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.308.013, debidamente representada por el Abogado BENJAMÍN ALVINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-11-2010, anotado bajo el N° 27, Tomo 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), comparece la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2008, anotado bajo el N° 52, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar y una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones; en tal sentido, la parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el salario devengado, desconociendo el monto demandado; en consecuencia, la demandada a los fines de poner fin al presente litigio ofrece cancelar a la actora por la totalidad de los conceptos laborales demandados la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.787,00), que serán cancelados por ante la sede de este Juzgado, de la siguiente manera: En fecha 31-05-2011, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.935,00), y en fecha 30-06-2011, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.935,00). La trabajadora y su apoderado judicial, en nombre de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), y expone que una vez realizado el pago total del monto ofrecido, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo, ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar de manera inmediata la ejecución del presente acuerdo, y a exigir el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad. Igualmente, se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. -
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/lv.-
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