REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000224
PARTE ACTORA: MARINO RAFAEL NARVÁEZ RIVAS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES y VANELLA FIGUEROA AGUERREVERE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CREPÚSCULO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA YÁNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), comparecen las partes de forma voluntaria, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la celebración de la continuación de la Audiencia de Conciliación de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000224; en este sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En este sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ; dejando constancia que compareció por la parte demandante, el ciudadano MARINO RAFAEL NARVÁEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.701, representado por su Apoderada Judicial Abogada VANELLA FIGUEROA AGUERREVERE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.273, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de Estado Nueva Esparta, en fecha 28-12-2010, anotado bajo el N° 43, Tomo 206 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada CONSTRUCTORA CREPÚSCULO, C.A., comparece la Abogada MARÍA ALEJANDRA YÁNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.645, en su condición de Apoderada Judicial, según consta de instrumento poder apud-acta de fecha 23 de julio de 2010, otorgado ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito del Trabajo, el cual corre inserto a los autos.-
Iniciada la presente audiencia para conciliar las posiciones de las partes, ambas partes a los fines de poner fin al presente litigio, el cual se encuentra en fase de ejecución, convienen expresamente en estipular los conceptos ordenados determinar mediante experticia complementaria del fallo, celebrando el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La demandada CONSTRUCTORA CREPÚSCULO, C.A., para finiquitar de manera definitiva y absoluta conceptos, montos y otros, que pudieran corresponderle al demandante, convino en cancelar el monto condenado mediante sentencia firme de fecha 09 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de DOCE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.062,38), cuyo pago efectivo se materializó en fecha 24 de febrero de 2011, y en este sentido, reconoce la procedencia de la reclamación por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, y en consecuencia, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar o prevenir cualquier otro reclamo o litigio futuro, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen que la demandada deberá pagar al ciudadano MARINO NARVÁEZ, los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria generados a favor del demandante, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), monto este determinado de mutuo acuerdo entre las partes y calculados hasta la fecha del pago efectivo; monto éste que es cancelado en este acto mediante Cheque Nro. 20-55166073, del Banco Exterior, a nombre del demandante. SEGUNDA: El trabajador reclamante, ciudadano MARINO NARVÁEZ, debidamente asistido por su apoderada judicial, declara recibir en este acto el Cheque anteriormente identificado, a su entera y cabal satisfacción. TERCERA: Ambas partes declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, el trabajador declara que está conforme con lo expuesto en el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por el vínculo laboral que la unía con la empresa accionada; en consecuencia, nada queda a reclamar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales condenados en el presente asunto ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Visto el acuerdo expresado, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral por lo que el referido Acuerdo Transaccional, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan a la ciudadana Juez le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ



GMC/rdr.-