REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFIACCIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000166
PARTE ACTORA: ROSANA MADRID AGELVIS (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES y otros.-
PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUADALUPE ANTONIO ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000166, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la parte demandada Sociedad Mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A. el Abogado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.053, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, encontrándose anotado bajo el N° 33 Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual consigna en este acto a efectos videndi a los fines de que previa certificación sea agregado al presente asunto. Igualmente, se deja constancia que consigna constante de cuatro (04) folios útiles, copias simples de la liquidación por concepto de prestaciones sociales realizada a favor de la trabajadora. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/mgm.-
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