REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2010-000646
Parte Actora: EDGLUI COROMOTO MOYA
Apoderados De La Parte Actora: Marys Romero, Maria Gabriela Martínez Moreno, Nakad Castillo Chames, Ana Karina Díaz, Maryoris Caraballo, Rojas Lolyvette, Damarys Brito, Keila Contreras, Francys Medina, Nusbelys Vargas, Mirjan Barreto, Karelyz Velásquez, Evelin Rojas, Xiomara Noriega, Ivonne Barreto, Norys Machado, Henry Tiriago, Leovdellys León, Miryoris Salazar, Luisana Martínez, Eniljos Díaz López, Elvira Solano Y Benjamín Alvino Martínez
Parte Demandada: CORPORACION H&B, C.A.
Apoderadas De La Parte Demandada: Cristina Flores y Vanella Figueroa
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000646, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana EDGLUI COROMOTO MOYA, titular de la cédula de identidad N° 12.820.910, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada CHAMES NAKAD CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 23, Tomo 189, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 23-11-2.010, el cual cursa inserto del (folio 07 al folio 10) en el presente expediente; y por la parte demandada, CORPORACION H&B, C.A., comparece la Abogada Vanella Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.273, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 08, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 24-03-2.011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La apoderada judicial de la parte demandada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, desconociendo los salarios alegados así como el despido injustificado; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, a la demandante ciudadana EDGLUI COROMOTO MOYA, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.900,oo), cantidad esta que será pagada en este acto, mediante cheque N° 48003316, del Banco de Venezuela, de fecha 18-05-2.011. Presente la ciudadana EDGLUI COROMOTO MOYA, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abg. CHAMES NAKAD CASTILLO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago realizado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

GMC/jrm.-