REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000028
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. CHAMES NAKAD, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FINITO, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRNA MILLAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000028, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece la Abogada en Función Pública CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta; y por la demandada, FINITO, C.A., comparece la Abogada MIRNA MILLÁN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.075, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 25-03-2011, anotado bajo el número 01, tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES


PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


GMC/mgm.-