REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000454
PARTE ACTORA: GLADYS MARÍA FERRER
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERLIM, C.A., SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. y AEROPUERTO GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY RODRÍGUEZ, JUAN RAMÓN BARRETO MACIAS y JUAN CARLOS SALUZZO NODA. TEOFRANK ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000454, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abg. MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.459, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS MARÍA FERRER, portadora de la cédula de identidad número 5.478.326, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 06-04-2009, quedando anotado bajo el N° 08, tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la empresa demandada, SUPERLIM, C.A., comparece el Abogado DAVID JAVIER MONROY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.783, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14-03-2001, anotado bajo el número 84, tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por la parte codemandada AEROPUERTO GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO, comparece el Abogado JUAN RAMON BARRETO MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.591, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 35, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; por la parte codemandada SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A., comparece el Abogado TEOFRANK ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 13 de enero de 2006, anotado bajo el número 73, tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y reciprocas concesiones, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la empresa SERMALITE NUEVA ESPARTA, C.A., ocupando el cargo de OPERARIA DE LIMPIEZA, desde el día 30 de septiembre de 1998. El día 31 de diciembre de 1999, fue sustituida patronalmente por un nuevo patrono intermediario llamado SERVICIOS GLOBALES DE MANTENIMIENTO, S.A., el cual conservó el mismo personal; en fecha 31 de diciembre de 2004, fue sustituido nuevamente el patrono por uno nuevo llamado SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A., el cual fue sustituido patronalmente por un nuevo patrono intermediario denominado SUPERLIM, C.A., desde el 01 de enero del año 2009. En fecha 02 de enero de 2009, el patrono intermediario SUPERLIM, C.A. tomó la determinación de despedir sin justa causa a la trabajadora, procediendo a demandar a las empresas SUPERLIM, C.A., SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. y solidariamente como patrono beneficiario al AEROPUERTO GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Cumplido e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La demandada SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A., reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el salario alegado y con relación al tiempo de servicio, se reconoce desde el 01 de enero del año 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2008, y manifiesta que cada año se le liquidaba a la trabajadora parte de sus prestaciones sociales, reconociendo a su favor una diferencia por la totalidad de los conceptos que comprenden antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestación de Antigüedad, lo cual totaliza la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.456,88), monto este que ofrece pagar a la trabajadora el día lunes 16 de mayo de 2011. Por su parte, el Apoderado Judicial de la empresa demandada SUPERLIM, C.A., en virtud de lo decidido en la Providencia Administrativa N° 169, de fecha 06 de octubre del año 2009, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, ofrece pagar en este acto, mediante cheque N° 00304303, del Banco Provincial emitido a favor de la demandante, ciudadana GLADYS MARÍA FERRER, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (30.000,00), que comprende los conceptos de indemnización por despido y salarios caídos, causados a favor de la trabajadora, así como cualquier diferencia por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales. La representación del AEROPUERTO GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO, desconoce la solidaridad invocada por la demandante, manifestando su conformidad con la propuesta presentada por la representación judicial de las empresas SUPERLIM, C.A. y SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la trabajadora, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de las empresas demandadas SUPERLIM, C.A. y SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A., en los términos expuestos por estos y por la representación judicial del AEROPUERTO GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO, por lo que una vez realizado el pago en la fecha acordada, las empresas demandadas no quedarán a deberle nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad, así mismo se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/Ers/jmf.