REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000159
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ LUJANO TROSEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FERNÁNDEZ LEÓN.
PARTE DEMANDADA: MARGARITAS NUMBER ONE PIZZA/CHINESE DELIVERY, C.A. y MARGARITAS NUMBER TWO PIZZA/CHINESE DELIVERY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KELLEY YANG VALERA, JHONNY WILLIAM VALERA MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000159, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció el ciudadano JUAN JOSÉ LUJANO TROSEL, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejando constancia que compareció el abogado PEDRO FERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.342, en su carácter de abogado asistente, el cual no acreditó poder alguno; compareciendo por la parte demandada MARGARITAS NUMBER ONE PIZZA/CHINESE DELIVERY, C.A. y MARGARITAS NUMBER TWO PIZZA/CHINESE DELIVERY, C.A.; el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL SIFONTES F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.459, según se evidencia de poder Apud Acta otorgado por la Coordinación de Secretaría de fecha 28-04-2011, el cual corre inserto en autos el folio veintiocho (28). Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.

GMC/Zcr/er.-