REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

En fecha 29-06-2010 (f. 24 al 25) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual negó la admisión de la demanda de Tacha (Vía principal) incoado por el ciudadano Oscar Ángel Godoy, contra la sociedad mercantil Hotel Euroven, C.A. y los ciudadanos Franco Stelluto Hernández y Giuseppe Stelluto Hernández.
En fecha 07-07-2010 (f. 26) el abogado Nasser Hasan El Hawí Mussa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.562, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Ángel Godoy Castellanos, ejerce recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 29-06-2010, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 08-07-2010 (f. 30) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 23-07-2010 (f. 32) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó al décimo día de despacho siguiente a esa fecha para presentar informes.
Mediante diligencia de fecha 29-04-2011 (f. 39) el abogado Nasser Hasan El Hawí Mussa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.562, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Ángel Godoy Castellanos, presenta desistimiento en los siguientes términos:
“(…) DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil de la presente causa cursante ante este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Nueva Esparta. (…)”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir de la demanda interpuesta.
No obstante, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. En tal virtud, se observa que el abogado Nasser Hasan El Hawí Mussa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.562, en su condición de parte actora, tiene efectivamente facultad para desistir, tal como se desprende del poder debidamente registrado por ante la Oficina de Registro público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta en fecha 18-06-2010, bajo el N° 39, folios 334 al 340, protocolo tercero, tomo 3, segundo trimestre del año 2010 (f. 27 al 29; En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del procedimiento de Tacha (Vía Principal) incoado contra la sociedad mercantil Hotel Euroven, C.A. y los ciudadanos Franco Stelluto Hernández y Giuseppe Stelluto Hernández, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del procedimiento que por Tacha (Vía Principal) sigue el ciudadano Oscar Ángel Godoy contra la sociedad mercantil Hotel Euroven, C.A.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07859/10
JAGM/lcc.
Homologación
En esta misma fecha (06-05-2011) siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo