REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 152°

Mediante escrito presentado en fecha 28-04-2011 constante de un (01) folio útil y veintitrés (23) anexos, interpone recurso de hecho el abogado en ejercicio CARLOS RODRÍGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.704, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA VELÁSQUEZ E HIJOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 14-05-1982, bajo el N° 104, tomo 1-A, el cuál fue recibido por este tribunal en fecha 28-04-2011 (f. 25), dándose por introducido mediante auto dictado en la misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, señalándosele al recurrente que será decidido de conformidad con el artículo 307 eiusdem.
En su escrito refiere la recurrente:
Que “… Vista la sentencia recaída en la causa N° 24.417 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este estado y la cual al no estar conforme mi representada Inmobiliaria Velásquez e Hijos, C.A, intentó formal apelación de la misma la cual por auto de fecha 14 de los corrientes, se ordena oírla en un solo efecto, de conformidad al artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitiéndose a este Juzgado Superior como consta de oficio N° 0970-12.879, de igual fecha. Pero es el caso que por auto de igual fecha (14-04-2011) el mismo Tribunal anula lo mencionado y repone al estado de pronunciarse nuevamente, lo cual lo hace con auto de igual fecha (14-04-2011), donde niega oír el mencionado recurso alegando insuficiencia de poder. Acompaño en copia simple sentencia del 08-04-2011, como los autos fechados todos 14-04-2011 que riela a los folios 121 al 139 inclusive y del 142 al 145 inclusive.
Que”… Inconforme como están, por la forma como se negó oír la apelación es que en base al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil ocurro por la vía de hecho, para que se ordene oír la apelación de la sentencia de fecha 08-04-2011, como ya había sido acordada, dejándose sin efecto los autos antes señalados, declarándose la definitiva con lugar a la apelación, la cual formalizaremos por ante este despacho en la oportunidad legal.
Que “… Por último presentamos copias certificadas de todo el expediente signado 24.417 del Juzgado de marras para que se le de todo el trámite legal necesario.
Que “… Ruegan la urgencia del caso, pedimos se habilite todo el tiempo que sea necesario”.
Mediante diligencia de fecha 06-05-2011 (f. 26) el abogado Carlos Rodríguez Yañez, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Inmobiliaria Velásquez e Hijos, C.A, parte recurrente, consigna las copias certificadas las cuales corren insertas a los folios 27 al 173.
En fecha 09-05-2011 (f.174) mediante diligencia el abogado Carlos Rodríguez Yañez, en su carácter de autos, consigna escrito que corre a los folios 175 al 180.
Copias certificadas acompañadas.-
- Consta a los folios 28 al 43, copia certificada de libelo solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Alejandra Daniela San Juan Acosta, en su carácter de directora de la sociedad Parrillera y Pizzería Casa Grill, C.A asistida de abogada contra auto de fecha 23-04-2010, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
- Copia Certificada de diligencia de fecha 13-12-2010 (f. 45), suscrita por la ciudadana Alejandra Daniela San Juan Acosta, en su carácter de directora de la sociedad Parrillera y Pizzería Casa Grill, C.A asistida de abogada, mediante la cual consigna los recaudos de la acción entre los cuales se encuentra:
- Copias Certificadas de Auto de homologación del acuerdo de fecha 01-12-2008 (f. 46 y 47), acta de secuestro de fecha 05-11-2008 (f.48 al 50), auto de fecha 23-04-2010, (f. 51 ) mediante el cual el tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, estima improcedente la ejecución forzosa solicitada, diligencia de fecha 15-11-2010 (f.52) mediante la cual el apoderado de la parte recurrente consigna escrito solicitando la ejecución forzosa (f.53 al 55), diligencia de fecha 26-11-2010 (f. 57) el tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordena el cumplimiento voluntario del convenimiento, auto de fecha 08-12-2010 (f.58) mediante el cual se acuerda la ejecución forzosa del convenimiento y se ordena librar mandamiento de ejecución de corre al folio 59 y 60, copia de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional de fecha 13-05-2009 (f.61 al 77) y copia del Registro Mercantil de fecha 29-03-2005 (f. 78 al 90).
- Consta a los folios 91 al 95 de este expediente, copia certificada de auto de fecha 15-12-2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este estado, admite la sustanciación a la pretensión de amparo y ordena la notificación del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y del Fiscal del Ministerio Público. El oficio y la boleta de notificación, en copias certificadas corren a los folios 96 al 98.
Consta al folio 99, copia certificada de diligencia de fecha 10-01-2011, presentada por el alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este estado, mediante el cual consigna oficio de notificación debidamente firmado y recibido por la secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. El oficio, en copias certificadas corre a los folios 100 y 101.
- Consta al folio 102, copia certificada de diligencia presentada en fecha 10-01-2011, por la abogada Alejandra San Juan en su carácter de apoderada de la empresa Parrillada y Pizzería Casa Grill, C.A, mediante la cual consigna las copias simples para la elaboración de la compulsa y coloca los medios necesarios para la práctica de la notificación.
- Consta al folio 103, copia certificada de nota de secretaria de fecha 10-01-2011, en la cual se deja constancia del poder otorgado por la ciudadana Alejandra Daniela San Juan Acosta, en su carácter de directora de la sociedad mercantil Parillada y Pizzería Casa Grill, C.A, fue certificado de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio 104, copia certificada de nota se de secretaría de fecha 11-01-2011, se ordena agregar al expediente el oficio emanado del Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en cual ordena la suspensión de los efectos del Mandamiento de Ejecución. El oficio, en copia certificada, corre al folio 105.
- Consta al folio 106 de este expediente, copia certificada de diligencia presentada por la abogada Maria Gabriela Fernández en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Parillada y Pizzería Casa Grill, C.A, en cual consigna copias a los fines de realizar compulsa de notificación parte coadyuvante sociedad mercantil Inmobiliaria Velásquez Rojas e Hijos, C.A, en la persona de su apoderado.
- Consta al folio 107 y 108 de este expediente, copia certificada de auto de fecha 01-05-2011, dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual acuerda lo solicitado y ordena la notificación de la sociedad mercantil Inmobiliaria Velásquez Rojas e Hijos, C.A. La boleta de notificación corre al folio 109 y 110.
- Consta al folio 111 y 112 al de este expediente, copia certificada, de diligencia presentada por el abogado Jesús Córdova en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Velásquez Rojas e Hijos, C.A, tercer interesado, en cual se dio por notificado de la acción de amparo, asimismo consigna poder otorgado el ciudadano Jesús Francisco Velásquez, en su carácter de presidente la sociedad mercantil Inmobiliaria Velásquez Rojas e Hijos, C.A, por ante la Notaria Segunda de Porlamar, del estado Nueva Esparta, en fecha 23-09-2008 (f. 113 al 115) y anexos (f. 116 al 128).
- Consta al folio 129, copia certificada de diligencia de fecha 25-10-2011, presentada por el alguacil del tribunal de la causa, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscal Sexta del Ministerio Público que corre al folio 130.
- Consta a los folios 131 al 135, copia certificada de acta de celebración de audiencia constitucional de fecha 30-03-2011, en la cual se ordena agregar a los autos las copias consignadas por la parte querellada y se difiere la dispositiva del fallo por un lapso de 48 horas.
- Consta al folio 142, copia de diligencia de fecha 30-03-2011, presentada por el abogado Manuel Camejo, en su carácter de apoderado de la parte querellante, donde solicita al tribunal de la causa verifique si el poder otorgado al abogado Carlos Rodríguez, que acredita su representación, contiene la facultad expresar para actuar en amparo constitucional.
- Consta a los folios 143 al 146, copia certificada de la dispositiva del fallo de amparo constitucional de fecha 01-04-2011, en el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y se informa a las partes que el texto integro será de la sentencia será publicado dentro de cinco (05) días continuos siguientes a esa misma fecha.
- Consta a los folios 147 al 166 de este expediente, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 08-04-2011, en la cual el juzgado de la causa declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta la abogada Maria Gabriela Fernández en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Parillada y Pizzería Casa Grill, C.A, anulando los autos de fecha 26-11-2010 y 08-12-2010 y ordenando la suspensión de los efectos del mandamiento de ejecución de fecha 15-12-2010.
- Consta al folio 167 de este expediente, copia certificada de la diligencia presentada por el recurrente en fecha 13-04-2011 por ante el tribunal de la causa, mediante la cual apela de la decisión dictada por el a quo en fecha 08-04-2011.
- Consta al folio 168 de este expediente, copias certificadas de auto de fecha 14-04-2011, dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior. El oficio de remisión corre al folio 169.
- Consta al folio 170, copia certificada del auto dictado en fecha 14-04-2011, por el tribunal a quo mediante el cual de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 14-04-2011 y como consecuencia se deja sin efecto el oficio N° 0970-12.879 y repone la presente causa al estado de pronunciarse nuevamente al respecto por auto separado.
- Consta al folio 171, copia certificada del auto dictado en fecha 14-04-2011, por el juzgado de la causa que niega oír el recurso de apelación, por cuanto el instrumento poder que le fuera conferido por la sociedad mercantil Inmobiliaria Velásquez Rojas e Hijos, C.A al abogado Carlos Rodríguez Yañez, tercer interesado en la pretensión de Amparo, no contiene la facultad expresa para ello.
Consideraciones para decidir.
Debe establecer este juzgado superior cuál es el fin del recurso de hecho, medio que encuentra su recepción legal en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco (5) días mas el término de distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
Del examen previo de las actas procesales, se observa que el abogado Carlos Rodríguez Yañez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Velásquez e Hijos, C.A., pretende que se admita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 08-04-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La parte recurrente apela de dicha sentencia y el tribunal de la causa dicta auto de fecha 14 de abril de 2011, mediante el cual oye la apelación interpuesta por el tercero interesado en la causa Nº 24.417, contentiva de Recurso de Amparo Constitucional, intentado por la sociedad mercantil Parrillada y Pizzería Casa Grill, C.A., contra las sentencias dictadas en fechas 26-11-2010 y 08-12-2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, y en la misma fecha dicta nuevo auto, mediante el cual anula el auto dictado que oye la apelación antes descrita y repone la causa al estado en que se dicte nuevo pronunciamiento al respecto de la apelación intentada por auto separado; de seguidas, en la misma fecha 14-04-2011, dicta nueva providencia, mediante la cual niega oír el recurso interpuesto por el recurrente, fundamentando su negativa en la supuesta falta de cualidad que le confiere el instrumento poder para actuar en esa acción.
En el presente caso, el tribunal de la causa mediante auto de fecha 14 de abril de 2011, niega la apelación interpuesta por el tercero interesado, por considerar que éste no posee la cualidad necesaria para actuar en este tipo de procedimiento.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2008, en el expediente Nº 08-0260, (Isidro Antonio Rodríguez Hernández Vs. Centro de Educación Valle Abierto C.A.) dejò establecido el siguiente criterio.
“Por otra parte, la Sala debe desestimar los alegatos de la parte actora en relación a que el procedimiento de amparo se encontraba “suspendido” en espera de las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de los Municipio Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida -quien debía practicar la notificación del tercero interesado-, ya que, de las actas que conforman el expediente se evidencia que el 6 de febrero de 2008, compareció ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Gladys Núñez, en representación del ciudadano Isidro Antonio Rodríguez Hernández (tercero interesado), a los fines de darse por notificada de la presente acción de amparo, por lo que resultaba innecesario esperar las resultas de la mencionada comisión.
Adicionalmente, la representación de la parte accionante denunció la insuficiencia del poder alegado por la referida abogada para darse por notificada en representación de tercero interesado, lo cual resulta totalmente falso, pues consta al folio 19 del expediente poder general otorgado por el ciudadano Isidro Antonio Rodríguez Hernández a la abogada Gladys Núñez con expresa facultad para darse por citada en nombre de su mandante, por lo que tal argumento debe también desecharse…”
Así las cosas, considera quien aquí decide, que ante lo sostenido por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, se puede considerar que el abogado Carlos Rodríguez Yañez, en su condición de apoderado judicial del tercero interesado en la acción de amparo constitucional que da razón al presente recurso de hecho, posee la cualidad necesaria para recurrir de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto el requisito indispensable que obliga a tener facultad expresa, se refiere a la cualidad para accionar en amparo, es decir, es requisito sine qua non para el apoderado que presenta o interpone la acción en amparo, y no así las demás partes involucradas, siendo suficiente un poder general, tal como consta de autos, ya que estos forman parte del juicio principal, que posee quien recurre de hecho, por lo que es obligatorio para este Juzgado declarar Con Lugar el presente Recurso de hecho interpuesto por el abogado carlos Rodríguez Yañez, y ordenar al Juzgado de la Causa que oiga la apelación intentada por diligencia de fecha 13-04-2011, en contra de la sentencia dictada en fecha 08-04-2011. Así se decide.
Decisión
En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Rodríguez Yañez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Velásquez Rojas e Hijos, C.A., contra el auto de fecha 14-04-2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que niega oír la apelación formulada contra la decisión dictada por el referido juzgado el día 08-04-2011.
Segundo: Se ordena oír la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-08-2011, de conformidad con la ley adjetiva.
Tercero: Remítase el expediente en su forma original al juzgado de la causa para que conozca lo decidido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de mayo dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Abg. Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 08076/11
JAGM/lcc
Interlocutoria


En esta misma fecha (17-05-2011) siendo las tres de la tarde (03:00 p. m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Luimary Campos Caraballo