REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003127
ASUNTO : OK02-X-2011-000002

Ponente: YOLANDA CARDONA MARÍN

ANTECEDENTES

En fecha veintinueve (29) de abril de 2011, se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de diecinueve (19) folios útiles, asunto signado con la nomenclatura Nº OK01-X-2011-000002, contentivo de Conflicto de no Conocer, planteado por la Abogada Thania Estrada Barrios, en su condición de Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del estado Nueva Esparta.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, decisión Abg. YOLANDA CARDONA, tal como consta en el folio diecinueve (19) de las respectivas actuaciones que cursan ante este Tribunal de Alzada.

En fecha tres (03) de mayo de 2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó auto, por el cual dejó constancia de lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, asunto Nº OK02-X-2011-000002, constante de veinte (20) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 1J-024-11, de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil once (2011), contentivo de CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER planteado en fecha veinticinco (25) de abril del año que discurre por la Abogada THANIA ESTRADA BARRIOS en su carácter de Jueza del referido Tribunal, fundado en el artículo 70, 71, 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2006-003127, instruido inicialmente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Nueva Esparta, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente Yolanda del Valle Cardona Marín. Dejándose expresa constancia que se recibió asunto principal signado con el Nº OP01-P-2006-003127, constante de doscientos cinco (205) folios útiles, el cual guarda relación con el presente cuaderno separado...” Omissis…

PRESENTACION DE LA CONTROVERSIA

Esta Alzada, pasa a revisar las actuaciones que conforman el asunto principal OP01-P-2006-003127, antes de decidir, conforme ha sido presentada la controversia entre las partes. Es así como se observan las siguientes actuaciones procesales:

En fecha veintiocho (28) de julio de 2006, se crea el presente asunto principal (OP01-P-2006-003127) en virtud de la presentación realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Juan Carlos Torcatt, del ciudadano JESÚS MANUEL CASTILLO, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al Abg. Eduardo Capri, Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta al folio diecisiete (17) de las respectivas actuaciones que cursan ante este Tribunal de Alzada. Realizándose la respectiva audiencia oral de presentación de imputado, por medio del cual se precalificó los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 19 de la Ley de violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la época), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 217 y 416 ambos del Código Penal, según se desprende de las actuaciones insertas en los folios dieciocho (18) al folio veintidós (22).

En fecha veinte (20) de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto por el cual acordó dar entrada al asunto in comento, abocándose al conocimiento del mismo la Jueza Juneima Cordero Barreto, fijándose igualmente el acto de celebración de Juicio Oral y Público para el día veintisiete (27) de septiembre de 2006.
Se acuerda agregar escrito acusatoria recibido en fecha veintiocho (28) de agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por medio de la cual tal representación consideró que el imputado JESUS MANUEL CASTILLO, incurrió en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la época) en perjuicio de la ciudadana ERIKA NARVÁEZ ARCIAZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del funcionario Agente (Inp) MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ. Solicitó además la admisión de la presente acusación y de los medios probatorios y en consecuencia se acordara el enjuiciamiento del imputado JESÚS MANUEL CASTILLO.

En fecha diez (10) de enero de 2011, se aboca al conocimiento del presente asunto la abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, así mismo fijó acto de audiencia Oral y Pública para el día 07-02-2001.

En fecha primero (1°) de abril de 2011, el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto por el cual declinó la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado ante indicado, al considerar que:

“…Este Tribunal visto lo resuelto en la Resolución N°2008-0049, de fecha 15-10-2008, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la misma se contempla la Implementación de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contemplando en su artículo 2 , la creación de DOS (02) TRIBUNALES DE CONTROL y UN (01 Tribunal de Juicio, con sede en este mismo Circuito Judicial Penal, siendo previsto en su disposición Transitoria Cuarta: “.. Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio, celebrarán un inventario y remitidos al Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta..” Asimismo vista la Resolución N° 02 de fecha 24-03-2011, emitida por la Presidencia de este mismo Circuito Judicial, visto que el mismo guarda relación con la anterior Resolución N°2008-49, antes relacionada y en virtud de haber sido inaugurados los Tribunales de con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-03-2011, en el mismo se establece el procedimiento de Declinatoria de Competencia por la Materia, en el Parágrafo Primero del artículo 5 de la misma; así como también lo previsto en el artículo 24 de la misma que establece la realización del inventario de las causas por los delitos de violencia contra la mujer. Es por lo que este Tribunal tal y como se evidencia de autos el presente asunto se encuentra dentro de las causas seguidas por uno de los delitos de violencia contra la mujer, previstos en la Ley Orgánica contra sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal acatando lo establecido en ambas Resoluciones antes relacionadas, es así que lo procedente en el presente caso es Declinar la Competencia, por la Materia en virtud de la inauguración de los Tribunales, en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se Ordena Oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a los fines de la recepción y distribución del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal. Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Conforme a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA AL Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal, acatando y cumpliendo este Tribunal con lo establecido en las Resoluciones N°2008-49, de fecha 15-10-2008, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y la Resolución N°02 de fecha 24-03-2011, vigente desde el 25-03-2011, con la inauguración de los Tribunales con competencia en materia de Violencia contra las Mujeres. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a los fines de la recepción y distribución del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal…” Omissis...

En la fecha antes señalada, el Tribunal de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, emitió oficio Nº 1519-11, en el cual remite actuaciones ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal.

En fecha catorce (14) de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal, dictó auto a través del cual recibe el asunto principal OP01-P-2006-003127 y ordena se hagan los correspondientes registros.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal, dictó auto por el cual, planteo Conflicto de no Conocer, fundamentándolo en los siguientes términos:

“Por todos los razonamientos procedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano JESUS MANUEL CASTILLO por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 y 75, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Infórmese de lo declarado al Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. TERCERO: Se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tanto, se ordena remitir la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, cuya competencia le fue asignada por Resolución No.2008-49 del Tribunal Supremo de Justicia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; acompáñese copias de lo conducente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Acusado y al Defensor Público Tercero Penal Ordinario, a la mujer víctima y a la Fiscala Primera del Ministerio Público, especializada.….”


Una vez revisadas y analizadas las Actas Procesales que contiene el asunto Nº 0K02-X-2011-000002 Asunto Principal 0P01-P-2006-003127, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, antes de decidir, debe puntualizar al respecto lo siguiente:

Del estudio de las actas procesales que conforman la presente incidencia OK02-X-2011-000022, se evidencia que la Juez Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal interpuso un Conflicto de Competencia de no Conocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, estudiado como han sido, los alegatos de las juezas que presiden los Tribunales de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ambos de éste Circuito Judicial Penal, consideran necesario quienes aquí deciden, transcribir extractos resaltantes de la exposición de motivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber lo siguiente:

“La presente ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado.
En virtud de que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan para tales fines, se establecieron en esta Ley todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.”

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...” (Negrillas de esta Corte).

Por su parte, el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“La jurisdicción penal es ordinaria o especial.”

Y el artículo 55 eiusdem, en cuanto a la jurisdicción ordinaria, indica lo siguiente:

“Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales…” (Negrillas de esta Corte).

Ahora bien, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1, establece:

”..La presente ley tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica”. (Negrillas de esta Alzada).

Por su parte, el artículo 115 eiusdem, señala:

“…Jurisdicción. Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” (Negrillas de esta Corte).

De lo anterior, se desprende que los Tribunales con competencia en Violencia de género, ejercen la jurisdicción especial para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento por la Ley especial y la de organización judicial; tratándose de asuntos relativos a situaciones de violencia en contra de la mujer y solo de ella, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, superándose la concepción doméstica que instituía la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, limitándose actualmente su competencia para los casos de violencia contra la mujer.

Así, como se dijo anteriormente, nos encontramos ante la presunta comisión de dos delitos, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la época) en perjuicio de la ciudadana ERIKA NARVÁEZ ARCIAZ competencia de la jurisdicción especial y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del funcionario Agente (Inp) MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, atribuidos a una misma persona, el cual corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.

En este sentido el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”.

Por su parte, el artículo 70 de la norma adjetiva penal, señala:

“Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
(Omissis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”.

De lo anterior, se desprende la imposibilidad de dividir un asunto seguido en contra del ciudadano JESÚS MANUEL CASTILLO, por lo que corresponde en el presente caso establecer cuál es el Tribunal competente para el conocimiento de dicha causa; es decir, si compete a los Juzgados Ordinarios o a los de Jurisdicción Especial.

El artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala:

“…Supremacía de esta Ley. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.”

Y el artículo 64 eiusdem, establece:

“…Supletoriedad y Complementariedad de Normas. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

En este sentido, asimismo se observa el contenido del artículo 75 de la norma adjetiva penal que estatuye:
“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario”.

Se evidencia entonces, que en base al denominado fuero de atracción, como lo señala el artículo citado, existen situaciones en las cuales un Tribunal Ordinario, conocerá de punibles tanto de jurisdicción ordinaria como especial, como en el caso de delitos conexos. Es una regla que, fundamentalmente, se deriva del principio democrático constitucional. A su vez es aplicación del derecho al juez natural.

En efecto, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, citado ut supra, establece que en caso de delitos conexos, en este caso por ser imputados a una misma persona, de los cuales corresponda uno a la competencia de los jueces ordinarios y otro a la del juez especializado, el conocimiento del asunto será del Tribunal con competencia ordinaria, por fuero de atracción.

De lo anterior, siguiendo el principio del fuero de atracción y de la unidad del proceso, se tiene que, tratándose de delitos conexos por estar atribuidos a una misma persona, de los cuales uno corresponde a la jurisdicción penal ordinaria por cuanto no comprende el ejercicio de violencia alguna en contra de una mujer, y los restantes a la especial, corresponde al Juez Ordinario el conocimiento del asunto penal.

Con ocasión a lo antes señalado se citan sentencias emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha seis (6) del mes de DICIEMBRE de dos mil diez, ponente la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León; de la cual se lee entre otras:

“De lo anteriormente expuesto, la Sala evidencia, conforme al artículo 70, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que estamos en presencia de diversos delitos, como son el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, ambos atribuidos a una misma persona, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria; es por ello que considera la Sala, que el tribunal competente para continuar conociendo de la investigación contra el ciudadano JHON ARTURO LEÓN REBOLLEDO, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y en segundo lugar los delitos de Violencia Psicológica, artículo 39, Acoso u Hostigamiento, artículo 40 y Amenaza, artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Sentencia de fecha seis (6) del mes de DICIEMBRE de dos mil diez, ponente el Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores Mijares; de la cual se extrae entre otras:
“En el presente caso, el Ministerio Público en la audiencia de presentación del imputado, calificó los hechos atribuidos al ciudadano FROILÁN ANTONIO LUQUEZ CAMPOS, como Amenaza, Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia Sexual, Acoso Sexual y Trato Cruel, previstos en los artículos 39, 41, 42, 43 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sala de Casación Penal, en un caso similar, expresó lo siguiente:
“...Así las cosas, la Sala evidencia que conforme al artículo 70, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que por tratarse de delitos conexos atribuidos a una misma persona, y en aras de garantizar la regla establecida en el artículo 75 eiusdem, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si algunos de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otro a la de los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria; es por ello que concluye, que el Tribunal competente para continuar conociendo de la investigación seguida contra el ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENÍTEZ, por los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA (jurisdicción especial), y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO (jurisdicción ordinaria), es el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas...”. (Sentencia N° 555, del 23 de octubre de 2008, Ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

Habiéndosele imputado al ciudadano FROILÁN ANTONIO LUQUEZ CAMPOS, delitos conexos cuya competencia está atribuida a la jurisdicción ordinaria y a la jurisdicción penal especial, corresponde seguir conociendo de la investigación instruida en contra del mismo, al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara…

En consecuencia, habiéndose establecido en el presente caso que le fueron imputados al ciudadano JESÚS MANUEL CASTILLO delitos conexos atribuidos a la jurisdicción ordinaria y a la jurisdicción penal especial, tales como fueron los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la época) en perjuicio de la ciudadana ERIKA NARVÁEZ ARCIAZ competencia de LA jurisdicción especial y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del funcionario Agente (Inp) MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, el cual corresponde a la jurisdicción penal ordinaria; el Tribunal competente para continuar conociendo de la causa es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Con base en los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO QUE SE EXAMINA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con los artículos 77, 79 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, remítase copia certificada de la presente resolución judicial al Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal y remítase el presente Asunto al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Superior Presidente


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Superior


YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Superior (Ponente)

SECRETARIA DE SALA


MIREISI MATA LEÓN

Asunto Principal: OK02-P-2011-000002