REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 19 de mayo de 2011.-
201º y 152º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NORELIS JOSEFINA GONZALES DE SUARES Y FREDDY RAMON SALAZAR SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron al decujus de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente les consta que murió en el sitio y la fecha indicada en la solicitud, que el decujus al momento de su fallecimiento dejo once (11) hijos legítimos, como también saben y les consta en vida trabajo en la Gobernación del Estado Nueva Esparta y para el momento de su fallecimiento estaba jubilado y saben y les consta que MARITZA DEL PILAR SUAREZ DE AGUILERA, JESUS RAFAEL SUAREZ ROSAS, IRACELIZ DEL VALLE SUAREZ DE LEGENDRES, GLORIA PILAR SUAREZ DE DIAZ, SOIRE DEL VALLE SUAREZ DE QUIJADA, NUVIA PILAR SUAREZ ROSAS, JESUS TADEO SUARES ROSAS, GERARDO JOSE SUAREZ ROSAS, JORGE LUIS SUAREZ ROSAS, RAFAEL LIBERATO SUAREZ ROSAS Y PEDRO ALBERTO SUAREZ ROSAS (DIFUNTO), son los únicos y universales herederos del difunto ciudadano JESUS SUAREZ MAGO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS SUAREZ MAGO, a los ciudadanos MARITZA DEL PILAR SUAREZ DE AGUILERA, JESUS RAFAEL SUAREZ ROSAS, IRACELIZ DEL VALLE SUAREZ DE LEGENDRES, GLORIA PILAR SUAREZ DE DIAZ, SOIRE DEL VALLE SUAREZ DE QUIJADA, NUVIA PILAR SUAREZ ROSAS, JESUS TADEO SUARES ROSAS, GERARDO JOSE SUAREZ ROSAS, JORGE LUIS SUAREZ ROSAS, RAFAEL LIBERATO SUAREZ ROSAS Y PEDRO ALBERTO SUAREZ ROSAS (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares con las cédulas de identidad Nros. V- 4.046.410, V- 4.051.655, V- 4.562.627, V- 5.481.192, V- 5.479.100, V- 5.481.158, V- 8.396.794, V- 9.307.164, V- 8.396.795 y V- 9.307.165, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----------------------------------------------------------------------

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------

Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 19-05-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-790, siendo las 3:00 p.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2011-1894.
Luisa.