REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 17 de mayo de 2011.
201º y 152º.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de abril de 2011 por los ciudadanos ALCIDES JOSÉ SALAZAR LÓPEZ Y JOSEFA DEL CARMEN FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades nros. V-4.047.113 y V-11.437.406, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL CLEMONT, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de febrero del año 1998, anotada bajo el nro. 58, tomo 3-A, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.442, mediante la cual se dan por citados, renuncian al acto de comparecencia de contestación de la demanda, y piden se proceda al archivo del presente expediente por no tener nada que reclamarse entre ambas partes en la presente causa; asimismo, vista la diligencia suscrita en fecha 09 de mayo de 2011 por la parte actora, ciudadana LORENES PILAR MAGO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-11.537.184, asistida por la Abogada en ejercicio YAHAIDA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.418, acepta tal convenimiento y pide el archivo del expediente para lograr la disposición total del local comercial de su propiedad; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Queda así suspendida la medida de secuestro decretada recaída sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro. 02, ubicado en la planta baja del Edificio Virgen del Pilar, situado en la Calle Joaquín maneiro de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, quien designó como Depositaria Judicial a la parte Actora. Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el expediente se evidencia que no existen más actuaciones que practicar, se ordena su archivo. En consecuencia, remítase el expediente mediante Oficio a la Oficina de Archivo Regional de esta Circunscripción Judicial a los fines de su custodia. Cúmplase e intégrese al legajo correspondiente.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2010-1841
Sent. Interlocutoria Nro. 2011-785.-