REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 17 de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°.-
Visto el desistimiento de la acción así como del procedimiento efectuado en fecha (10/05/2011), por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PASQUARIELLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-6.275.910 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Condominio del Conjunto Residencias TENNIS MAR; en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), incoara en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.595.518; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, vista la solicitud de devolución de los instrumentos consignados junto con el libelo de la demanda, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado. En consecuencia, devuélvanse los referidos instrumentos, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para ser certificadas y dejadas en lugar de los originales, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2011-1834.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-786.-
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