REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 853-10

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTES: JOSE MAURICIO PEÑA DORTA y GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V.-11.363.467 y V.-18.052.348, respectivamente, de este domicilio.-.
B) ABOGADA ASISTENTE: YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.418.-
C) MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS

II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Previo sorteo de las demandas en el Juzgado Distribuidor le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos JOSE MAURICIO PEÑA DORTA y GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nro V.- 11.363.467 y V.-18.052.348, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado el Nº 52.418, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de separación de cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común., interrumpiendo la vida conyugal
Comparecen los ciudadanos JOSE MAURICIO PEÑA DORTA y GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI, identificados con las cédulas de identidad Nro V.- 11.363.467 y V.- 18.052.348, respectivamente cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogado YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.418, en consecuencia, se procedió admitir la presente solicitud y decreta formalmente la separación de cuerpos, a fin de dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges ya mencionados..-
Comparece el ciudadano JOSE MAURICIO PEÑA DORTA, asistido por la abogada YAHAIDA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.418, solicita copias certificadas y el Tribunal procedió acordar las acopias solicitadas.
Comparecen los ciudadanos JOSE MAURICIO PEÑA DORTA y GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI, asistidos por la abogada YAHAIDA FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.418, solicitan la conversión en divorcio luego de haber transcurrido el lapso de ley
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE MAURICIO PEÑA DORTA y GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos.-. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Diez, este Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos JOSE MAURICIO PEÑA DORTA y GABRIELA ELISA PEREZ DELFINI, suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de Agosto de 2.008, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, seis (06) del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya.
En esta misma fecha (06-05-2.011), siendo las 11:00 am y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión,.-

La Secretaria Temporal ,

Abg. Adriana Padilla Moya.
JJAV/APM/ttp.-.
Expediente Nº 853-10