200° y 152°
Exp. N° 1057-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: GELABERT PARAQUEIMO NAVEDA y SERGIO LENT VEGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.12.764.518 y V.14.029.946, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Villa Juana, Vereda Nro 08. Manzana Nro 3, casa Nro. 3217, Sector Villa Juana, Municipio García del Estado Nueva Esparta y el segundo en la avenida 4 de Mayo, Edificio La Torre, piso 23, apartamento 231, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,.-
ABOGADO ASISTENTE: FENELOPE CUADRO DE SALMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 106.868.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha siete (07) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011), los ciudadanos GELABERT PARAQUEIMO NAVEDA y SERGIO LENT VEGAS GUTIERREZ, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-12.764.518 y V.14.029.946, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado FENELOPE CUADRO DE SALMEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.868, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil En fecha 05-06-2.002, por ante la Primera Autoridad del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y que desde el 05 de Enero 2.005, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no procrearon hijos respectivamente, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal ambos declaran que no adquirieron bienes, por lo que no ha nada que liquidar.-
En fecha nueve (09) de Marzo del año 2.011, comparecen los ciudadanos GELABERT PARAQUEIMO NAVEDA y SERGIO LENT VEGAS GUTIERREZ, ya identificados en autos y debidamente asistidos por la abogado FENELOPE CUADRO DE SALMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.868, quienes consignan los recaudos correspondientes con el fin de que la presente causa siga el curso de ley correspondiente.-
En fecha nueve (09) de Junio 2.010, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En horas de despacho del día de hoy 12-04-2011, comparece por ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público ANGELICA PEREZ HERRERA, quien manifiesta que los solicitantes omitieron la indicación de la fecha exacta en que ocurrió la interrupción de la vida en común.
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos GELABERT PARAQUEIMO NAVEDA y SERGIO VEGAS GUTIERREZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GELABERT PARAQUEIMO NAVEDA y SEEGIO VEGAS GUTIERREZ, hacen procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos GELABERT PARAQUIEMO NAVEDA y SERGIO VEGAS GUTIERREZ, anteriormente identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 5 de Junio de 2.002.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya.-

En esta misma fecha, (06-05.2.011), siendo las 1:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya


Expediente Nº 1.057-11
JJAV/APM/ttp.-.