200° y 151°
Exp. N° 1067-11
IDENTIFICACIÓN :

SOLICITANTES: CLEOFE ANTONIO ALVAREZ y CORNELIA JOSEFINA MILLAN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.952.433 y 6.951.207, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YORMA GONZALEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.326.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil Once (2.011), los ciudadanos CLEOFE ANTONIO ALVAREZ y CORNELIA JOSEFINA MILLAN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.952.433 y 6.951.207, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada YORMA GONZALEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.326, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1.978, el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección urbanización Pedro Luis Briceño, vereda N° 26, casa N° 08, en el Municipio Autonomo Garcia del estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, el día 15 de agosto del año 1999 de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha catorce (14) de Marzo del año 2.011, comparece la ciudadana CORNELIA JOSEFINA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.951.207, debidamente asistida en este acto por la abogada YORMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.326, quien consigna en un (01) folios útil, original del Acta de Matrimonio.-
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, este Tribunal admite la presente demanda de divorcio 185-A, y se libra la respectiva boleta de notificación al fiscal.
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANGELICA PEREZ, Fiscal Octava del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado ANGELICA PEREZ, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CLEOFE ANTONIO ALVAREZ y CORNELIA JOSEFINA MILLAN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.952.433 y 6.951.207, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CLEOFE ANTONIO ALVAREZ y CORNELIA JOSEFINA MILLAN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.952.433 y 6.951.207, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos CLEOFE ANTONIO ALVAREZ y CORNELIA JOSEFINA MILLAN, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1.978 en fecha 23 de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya

En esta misma fecha (05-05-2011) siendo las 10:30 a.m , se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya


Expediente Nº 1067-11
JJAV/apm/mmcg.-