201° y 152°
Exp: N° 1017-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CONDOMINIO RESIDENCIAL VALLE ALEGRE, inscrito en el Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de febrero del 1997, bajo el Nª 16, folios 83 al 124, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre del año 1.997.
PARTE DEMANDADA: NATHALIE BARRIOS MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.941.652.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VILLALABA PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.418.339 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 14.427.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistida por el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.856.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

NARRATIVA
En fecha 11 de enero de 2011, se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el CONDOMINIO RESIDENCIAL VALLE ALEGRE, contra la ciudadana NATHALIE BARRIOS MESA. Señala en su libelo de demanda la parte actora que es acreedor legítimo del cheque Nª 28596859, girado contra el banco Federal, el día 12 de agosto del 2009, por el monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00), a la orden de Condominio Valle Alegre, contra la cuenta corriente Nª 013306044610000045179, que mantiene la deudora en el banco antes citado, en la Agencia Porlamar, Avenida Bolívar, cuyo original anexó marcado B. Que por cuanto habían resultado infructuosas las diversas gestiones extrajudiciales realizadas ante la giradora del cheque ya mencionado, en consecuencia están dados los requisitos de ley para proceder a demandar esta pretensión de cobro de bolívares, por lo que procedió a demandar a la ciudadana NATHALIE BARRIOS MESA, para que conviniera o en su defecto fuera condenada a ello por el Tribunal en lo siguiente: a) En convenir en la demanda por ser ciertos los hechos y por ser evidente el derecho reclamado. b) En pagar las cantidad antes determinada, es decir la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000, 00). c) En pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35, 00), por concepto de los intereses legales de capital causados desde la emisión del cheque, calculados estos al tres por ciento anual y los que se siguieran causando hasta el día en el cual se produzca el pago. d) En pagar la cantidad que resulte después de aplicársele al monto demandado, la corrección monetaria judicial, la cual solicitaron se calculara mediante experticia complementaria del fallo. e) las costas del presente procedimiento.
Compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para la intimación de la parte demandada.
El Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos y medios necesarios para la práctica de la intimación, quien en su oportunidad consignó diligencia manifestando haber logrado la intimación de la parte demandada.
En fecha 12 de abril de 2011, compareció la demandada ciudadana NATHALIE BARRIOS, asistida por el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, y consignó cheque de gerencia librado contra Banesco, cuenta corriente 01341079862120210001, Nro. 07902834, a favor del Condominio Valle Alegre, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.285, 00), el cual comprende la cancelación total de la suma líquida demandada, los intereses, más las costas, todo a los fines de darle cumplimiento voluntario a la intimación incoada en su contra, la cual está definitivamente firme, y en base a ello solicitó se diera por terminado la presente causa.
Compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada SANDRA VILLALBA, y expuso: que en su carácter de co-apoderada de la parte demandante condominio Valle Alegre suficientemente identificada en autos solicita a este despacho se sirva entregarle el cheque de gerencia librado contra el Banco Banesco, a favor del condominio, que fue consignado por la parte demandada con el cual paga los conceptos expresados en la diligencia de fecha 12 de abril de 2011, y corre inserto a los autos del expediente. Y manifiesta que la referida cantidad satisface las pretensiones de su representada, en consecuencia solicita al Tribunal de por terminado este juicio y ordene el archivo del expediente.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el Convenimiento presentado por las partes en fecha 26 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,



JJAV/apm/wrr.
Exp.1.017-10