REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Porlamar, 16 de Mayo de 2011.-
201º y 152°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) se inició por demanda intentada por la Firma Personal “CERRAJERIA W”,inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Julio de 2.001, anotada najo el N° 74, tomo 2-B, contra la ciudadana OLANDA DEL VALLE HERNANDEZ de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.207.619, el tribunal que la ultima actuación en el presente data del (14-04-2.011), fecha en la cual se admite la demanda-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
En fecha 14 -04-2011, el Tribunal admitió la demanda. Y por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte actora no proveyó al alguacil de los emolumentos necesarios para practicar la intimación respectiva, el cual han transcurrido más de Treinta (30) días continuos en el proceso en cuestión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la Intimación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.----------------------------------------------------------------------------
JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg- arsm.-.-
CAUSA Nº 1.671-11.-
Interlocutoria/perención