REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 25-05-2011 suscrita por la abogada LOIDA MARCANO de DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIDEMAR YINAY SOLORZANO ROJAS parte demandada-reconviniente en el presente juicio, mediante la cual consigna documento de acuerdo reparatorio firmado por ésta y el representante de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS ALAQUA C.A” e igualmente consigna copia del documento otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de mayo de 2011, bajo el Nro. 37, Tomo 70 y ante la Notaría Cuarta de Maracay Estado Aragua, en fecha 11 de mayo de 2011, bajo el Nro. 08, Tomo 19 e igualmente copia del documento de venta otorgado en fecha 10 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 36, Tomo 70 llevados por ante esa Notaria Pública y por ante la Notaría Cuarta de Maracay, Estado Aragua en fecha 11 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 34, Tomo 91, a los fines de dar por terminado el presente asunto y solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este proceso y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado con la finalidad de proceder a la protocolización del documento definitivo de venta, este Tribunal en cuanto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil acuerda el levantamiento de medida decretada en fecha 3.6.2010 por éste Tribunal y participada al Registro Inmobiliario de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta mediante oficio Nro.21.559-10 de fecha 3.6.2010, la cual recayó sobre una villa identificada con el N° V-ONCE (V-11), que forma parte integrante del proyecto inmobiliario denominado Conjunto Residencial ALAQUA VILLAGE, situado frente a la calle el Sábalo en el sector denominado “C” (colina) de la Urbanización Playa El Ángel, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, la cual cuenta en la actualidad con un área de construcción aproximada de doscientos treinta y dos metros cuadrados ( 232Mts2) de correspondiente al tipo “A” sobre una superficie de terreno de ciento setenta y un metros cuadrados con treinta y seis centímetros (171,36 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área verde común entre las Villas N° 10 y N° 11; SUR: con área verde común entre las Villas N° 11 y N° 12; ESTE: vía interna del Conjunto Residencial y OESTE: con Muro perimetral del Conjunto que deslinda con la calle El Pargo, Villa N° 11 tipo A, con una superficie aproximada de terreno de ciento setenta y un metros con treinta y seis centímetros cuadrados (171,36 Mts2) y la Villa una superficie de doscientos treinta y dos metros cuadrados (232Mts2). A esa villa le corresponde una alícuota de condominio de 8,0344332%, según documento de condominio debidamente inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 27de agosto del año 2.008, bajo el N° 44, folios 233 al 247, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre del año 2.008. Líbrese oficio.
Con relación al segundo de los planteamientos relacionados con que se de por terminado el expediente, se estima que previamente se debe oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a los fines de que informe a este Juzgado si en el expediente Nro. 17-5-0305-2011 que se tramita por ante ese Despacho se consignó acuerdo reparatorio celebrado por los ciudadanos LIDEMAR YINAY SOLORZANO ROJAS y el ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA LAREZ, en su carácter de Presidente de la empresa “DESARROLLOS ALAQUA C.A”, y el documento de venta ambos autenticados por ante las Notarías Públicas Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta y Cuarta de Maracay Estado Aragua en las fechas y con los datos señalados en la referida diligencia; si la Fiscalía y/o el Tribunal competente emitieron resolución al respecto; y por último, informe el estado de dicho proceso. Se ordena remitir copia certificada de los enunciados documentos y exhortar asimismo, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a dar acuse de recibo y remitir la información requerida con carácter de urgencia. Líbrese oficio de inmediato.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N° 10.909-09