REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000050
ASUNTO : OP01-D-2011-000050


DECISION CONSTITUYENDO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO POR NO ASISTENCIA DE ESCABINOS


Vista el acta anteriormente levantada y Revisadas actuaciones que integran la presente Asunto, instruida contra de la adolescente ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXX42, de 15 años de edad, nacido en fecha XXX de XXXX de XX, de oficio indefinido, residenciado en Calle OMITIDO con Calle OMITIDO, Sector OMITIDO, Casa sin numeri, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Juicio para decidir sobre la constitución como Tribunal Unipersonal de Juicio, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: En fecha 15 de abril de 2011, conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Juicio dictó auto por el cual ordenó integrar el Tribunal para el Juzgamiento de los adolescentes, por medio de Tribunal Mixto de Juicio, en razón del delito presuntamente atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente y la sanción solicitada de privación de libertad, y por ello ordenó conforme lo estipulan los artículos 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, mediante la selección de Jueces escabinos. SEGUNDO: Celebrado el sorteo de escabinos, ante la Oficina de Participación ciudadana, en fecha 18 de abril de 2011, y que fueron citados los ciudadanos seleccionados por el sistema de sorteo, para que comparecieran conforme lo consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11 de abril de 2011. TERCERO: Visto que en fecha 11 de mayo de 2011, siendo el día fijado para la depuración y constitución de escabinos, no compareció ante la oficina de Participación ciudadana, ninguna de las citadas como Escabinos, por ello se ordenó nueva celebración de Sorteo extraordinario, para el día 13 de mayo de 2011 y el difirimiento para el día 25-05-11 a las 9. a. m. CUARTO: En fecha 12 de abril de 2011, tuvo lugar el segundo acto de sorteo de escabinos, por lo que se ordenó por auto dictado en esa misma fecha la comparecencia de los escabinos sorteados para el día 02 de mayo de 2011, todo ello conforme lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio. QUINTO: Por cuanto se desprenden de las actuaciones relativas al Asunto y conforme al acta que se hubiera levantado en la presente fecha no fuera posible la constitución del Tribunal Mixto de Juicio, observando asimismo que se celebraron en sus correspondientes oportunidades sendos sorteos, ordinarios y extraordinarios, y no compareciendo ciudadanos para su participación en la constitución del mismo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo efectuado dos sorteos en la presente causa, y no habiéndose constituido el Tribunal Mixto, en aras a salvaguardar los derechos al Debido Proceso, es por ello, que de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se constituye en UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue a la adolescente de marras, Asimismo se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por al Ministerio Publico. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se CONSTITUYE EN UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue a la adolescente de marras. Se acuerda fijar la Audiencia Oral y Privada para el día MIERCOLES OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO,

EL SECRETARIO
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO



10:45 AM