REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000019
ASUNTO : OP01-D-2011-000019


DECISION INTERLOCUTORIA CONSTITUYENDO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO POR NO ASISTENCIA DE ESCABINOS


Vista el acta anteriormente levantada y Revisadas actuaciones que integran la presente Asunto, instruida contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA; la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Juicio para decidir sobre la constitución como Tribunal Unipersonal de Juicio, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: En fecha 14 de marzo de 2011, conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Juicio dictó auto por el cual ordenó integrar el Tribunal para el Juzgamiento de los adolescentes, por medio de Tribunal Mixto de Juicio, en razón del delito presuntamente atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente y la sanción solicitada de privación de libertad, y por ello ordenó conforme lo estipulan los artículos 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, mediante la selección de Jueces escabinos. SEGUNDO: Celebrado el sorteo de escabinos, ante la Oficina de Participación ciudadana, en fecha 18 de marzo de 2011, y que fueron citados los ciudadanos seleccionados por el sistema de sorteo, para que comparecieran conforme lo consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11 de abril de 2011. TERCERO: Visto que en fecha 11 de abril de 2011, siendo el día fijado para la depuración y constitución de escabinos, no comparecieron ante la oficina de Participación ciudadana ciudadanos citados como Escabinos, por ello se ordenó nueva celebración del Sorteo extraordinario, para el día 24 de febrero de 2011 y el

difirimiento para el día 12-04-11 a las 9. a. m. CUARTO: En fecha 12 de abril de 2011, tuvo lugar el segundo acto de sorteo de escabinos, por lo que se ordenó por auto dictado en esa misma fecha la comparecencia de los escabinos sorteados para el día 02 de mayo de 2011, todo ello conforme lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio. QUINTO: Por cuanto se desprenden de las actuaciones relativas al Asunto y conforme al acta que se hubiera levantado en la presente fecha no fuera posible la constitución del Tribunal Mixto de Juicio, observando asimismo que se celebraron en sus correspondientes oportunidades sendos sorteos, ordinarios y extraordinarios, y no comparecieron ciudadanos para su participación en la constitución del mismo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo efectuado dos sorteos en la presente causa, y no habiéndose constituido el Tribunal Mixto, en aras a salvaguardar los derechos al Debido Proceso, es por ello, que de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se constituye en UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue a los adolescentes de marras, Asimismo se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por al Ministerio Publico. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se CONSTITUYE EN UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue a los adolescentes de marras. Se acuerda fijar la Audiencia Oral y Privada para el día MARTES DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO,

EL SECRETARIO
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO



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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
2:00 PM