REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000078
ASUNTO : OP01-D-2011-000078
DECISION INTERLOCUTORIA CONSTITUYENDO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO POR NO ASISTENCIA DE ESCABINOS
Vista el acta anteriormente levantada y Revisadas actuaciones que integran la presente Asunto, instruida contra del adolescente ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueve Esparta, quien manifiesta ser Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX, de profesión u oficio Indefinido, Residenciado en OMITIDO Calle Principal casa S/N, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana OMITIDO y OMITIDO, este Tribunal de Juicio para decidir sobre la constitución como Tribunal Unipersonal de Juicio, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: En fecha 30 de marzo de 2011, conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Juicio dictó auto por el cual ordenó integrar el Tribunal para el Juzgamiento del adolescente por medio de Tribunal Mixto de Juicio, en razón del delito presuntamente atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente y la sanción solicitada de privación de libertad, y por ello ordenó conforme lo estipulan los artículos 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, mediante la selección de Jueces escabinos. SEGUNDO: Celebrado el sorteo de escabinos, ante la Oficina de Participación ciudadana, en fecha 01 de abril de 2011, y que fueron citados los ciudadanos seleccionados por el sistema de sorteo, para que comparecieran conforme lo consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15 de abril de 2011. TERCERO: Visto que en fecha 15 de abril de 2011, siendo el día fijado para la depuración y constitución de escabinos, no comparecieron ante la oficina de Participación ciudadana ciudadanos citados como Escabinos, por ello se ordenó nueva celebración de Sorteo extraordinario, para el día 18-04-11 a las 8.30. a. m. CUARTO: En fecha 18 de abril de 2011, tuvo lugar el segundo acto de sorteo de escabinos, por lo que se ordenó por auto dictado en fecha 27-04-2011, la comparecencia de los escabinos sorteados para el día 11 de mayo de 2011, todo ello conforme lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio. QUINTO: Por cuanto se desprenden de las actuaciones relativas al Asunto y conforme al acta que se hubiera levantado en la presente fecha no fuera posible la constitución del Tribunal Mixto de Juicio, observando asimismo que se celebraron en sus correspondientes oportunidades sendos sorteos, ordinarios y extraordinarios, y no comparecieron ciudadanos para su participación en la constitución del mismo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo efectuado dos sorteos en la presente causa, y no habiéndose constituido el Tribunal Mixto, en aras de salvaguardar los derechos al Debido Proceso, es por ello, que de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se constituye en UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue al adolescente de marras, Asimismo se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por al Ministerio Publico. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se CONSTITUYE EN UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue al adolescente de marras. Se acuerda fijar la Audiencia Oral y Privada para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
12:00 PM
|