REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000100
ASUNTO : OP01-D-2011-000100


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 numeral 5 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 27 de Marzo de 2011, fue presentado ante este Tribunal de Control Nº 1 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, cuando se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la avenida José Asunción Rodríguez del sector Ciudad Cartón cerca del semáforo de PRYCA, Municipio Mariño de este estado, cuando fue llamada su atención por dos ciudadanas identificadas como Daniela Arciniegas Mancera y Andrea Liliana Amaya Mancera, quienes les indicaron que acababan de ser víctimas del robo de un teléfono celular y que en una zona boscosa adyacente al lugar, se desplazaban en veloz carrera dos ciudadanos uno de los cuales joven de cabello rizado y con pecas en la cara se dirigió a la primera de las mencionadas pidiéndole que le entregara su teléfono celular amenazándolo de muerte al levantar su franela y mostrarle en la cintura lo que parecía un arma de fuego por lo que le hizo entrega del teléfono en referencia en presencia de la segunda ciudadana identificada. Seguidamente los funcionarios actuantes le dieron alcance y al practicar su revisión corporal logrando incautar a uno de los adolescentes un facsímil de arma de fuego tipo pistola y un teléfono celular marca Nokia modelo C3 color azul y negro, el cual la víctima posteriormente reconoció como de su propiedad, posteriormente quedan identificados como los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, solo le es atribuible al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le presenta Acusación Formal en fecha 31 de Marzo de 2011; siendo solicitado en el mismo escrito el Sobreseimiento Definitivo de la causa en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien no se le imputo la comisión de hecho punible alguno durante la audiencia de calificación de flagrancia; por lo tanto se efectúa tal solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, aun cuando se materializo un hecho punible, la investigación no arrojo ningún elemento que permitiera acreditar su participación en el mismo.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviere el adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS. LA SECRETARIA

DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO
11:15 AM