REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 03 de Mayo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000296
ASUNTO : OP01-D-2010-000296



AUTO QUE FIJA PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME EL ARTÍCULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada como ha sido el día de hoy tres (03) de Mayo de dos mil once (2011), Audiencia Oral para debatir el plazo prudencial en la causa signada OP01-D-2010-000296, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal,. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Defensor Público Penal Nº 02 DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público DRA. TAMARA RIOS PEREZ, no encontrándose presente los adolescentes. Este Tribunal da inicio al acto.


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Ratifico la solicitud que se hiciera el 27/04/2011, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia de que esta investigación iniciada en contra de mi representado tiene mas de seis (06) meses desde que fue ordenado su inicio y realizado como ha sido previamente el presente asunto se puede verificar que no constan hasta ahora ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la Presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Vista la solicitud realizada por la Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA Defensor Público Penal Nº 02 Ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de SESENTA (60) DIAS a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como de la defensa. Este Tribunal de Primera Instancia Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente en su último aparte: “la no comparecencia del imputado o imputad o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto” y en atención a ello se realiza el mismo en la sala de Audiencia de este despacho, en consecuencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Siendo las 12:55 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines previstos en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Ofíciese lo conducente Es todo En La Asunción, a los tres días del mes de Mayo del año 2011.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA,

DRA. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.


2:16 PM