REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Mayo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000288
ASUNTO : OP01-D-2010-000288



AUTO QUE FIJA PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME EL ARTÍCULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada como ha sido el día de hoy doce (12) de Mayo de dos mil once (2011), Audiencia Oral para debatir el plazo prudencial en la causa signada OP01-D-2010-000288, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONAL MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Defensor Público Penal Nº 01 DR. CARLOS LUIS MOYA, la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público DRA. TAMARA RIOS PEREZ. Se deja constancia que no se encuentra la adolescente. Este Tribunal da inicio al acto.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Ratifico la solicitud que se hiciera en fecha 05 de mayo del presente año, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia de que esta investigación iniciada en contra de mi representado en fecha 09/10/2010, tiene mas de seis (06) meses desde que fue ordenado su inicio y realizado como ha sido previamente el presente asunto se puede verificar que no constan hasta ahora ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Nº 01, ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de SESENTA (60) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, conforme lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como de la defensa. Este Tribunal de Primera Instancia Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente en su último aparte: “la no comparecencia del imputado o imputad o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto” y en atención a ello se realiza el mismo en la sala de Audiencia de este despacho, en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de LESIONES INTENCIONAL MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, plazo que se acuerda en atención a lo contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto en su forma original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a objeto de proseguir con la investigación y presentar en el lapso acordado el correspondiente acto conclusivo, a los fines previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Así se decide. En La Asunción, a los doce días del mes de Mayo del año 2011.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA,

DRA. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.




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