REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000233
ASUNTO : OP01-D-2010-000233
PRORROGA
Por revisadas las anteriores actuaciones, visto igualmente que este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2011, realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se otorgó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, en la causa signada con el Nº OP01-D-2010-000233, seguida en este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 456, parte in fine en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral tercero ambos del Código Penal Vigente; Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, mediante el cual solicita de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 6 y 45 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 650 literal c de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se le otorgue de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga de quince (15) días mas de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 11-03-2011. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ACUERDA LA PRORROGA solicitada por el Ministerio Público, de concederle un lapso de QUINCE (15) días mas a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para solicitar la misma. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO
9:25 AM