REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Mayo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000302
ASUNTO : OP01-D-2010-000302



AUTO QUE FIJA PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME EL ARTÍCULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada como ha sido el día de hoy diez (10) de Mayo de dos mil once (2011), Audiencia Oral para debatir el plazo prudencial en la causa signada OP01-D-2010-000302, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en relación al artículo 277 del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Defensor Público Penal Nº 03 DRA. GEISHA CAMACARO, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal da inicio al acto.


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Ratifico la solicitud que se hiciera, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia de que esta investigación iniciada en contra de mi representado en fecha 24/10/2010, tiene mas de seis (06) meses desde que fue ordenado su inicio y realizado como ha sido previamente el presente asunto se puede verificar que no constan hasta ahora ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal Nº 03, ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de SESENTA (60) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, conforme lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como de la defensa. Este Tribunal de Primera Instancia Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: , PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en relación al artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las 12:15 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines previstos en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Ofíciese lo conducente Es todo En La Asunción, a los diez días del mes de Mayo del año 2011.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA,

DRA. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.



4:12 PM