REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004548
ASUNTO : OP01-P-2008-000450

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ
ACUSADO: LUIS RAFAEL SALAZAR GALICIA
FISCAL: DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA PUBLICA: DR. YAMILLE RODRIGUEZ adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 27 de abril de 2011, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, el día 27-4-2011, la Representante del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación admitida por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del Ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR GALICIA, venezolano, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-11-1984, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.110.277, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en la Calle Miranda, Casa S/N, de color Blanca, frente a la Bodega de Jesús, sector Punta de Piedra, Municipio Tubores de este estado, por el delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en virtud de los hechos y circunstancias que se atribuyen al mencionado ciudadano, estableciendo la Fiscalía que el día 14 de julio de 2007, en horas de la madrugada, el acusado sostuvo una discusión con el ciudadano Franklin José Vicent Hernández, a quien le propinó un disparo por la espalda que le causo la muerte por shock hipovolémico por laceración hepato-pancreática reno vascular por herida por arma de fuego en región lumbar, hecho ocurrido en la Calle Colón, cerca del Bar El Carmen, en la población de Punta de Piedras, Municipio Tubores de este estado.

Por su parte, la Defensa Privada solicitó la - palabra y expuso al Tribunal que su defendido le había manifestado privadamente su voluntad de admitir los hechos en esta audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en este caso, una vez oido al acusado, le fuera aplicada la pena correspondiente y concedida la rebaja que considerara el Tribunal, renunciando en ese acto al lapso de apelación de la decisión del Tribunal..

De la admisión de los hechos.

El acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, el acusado LUIS RAFAEL SALAZAR GALICIA expresó de viva voz lo siguiente: “Asumo los hechos y renuncio al lapso de apelación. Es todo.” Se dejó expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponer la pena correspondiente

Este Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, analizados todos y cada uno de los fundamentos de la acusación y los medios probatorios ofrecidos por la Represente del Ministerio Publico, a saber:
1.- Declaración de los ciudadanos Juana De Dios Vicent Hernandez (Victima), Yuraima José Vicent Hernandez, Lisbeth Maria Suarez Narvaez , Luis Angel Vicent Marcano, Michel Alexander Salazar, Yurvic Del Valle Suarez Narvaez , Byuty Melixza Guaquirian Gonzalez, Edalge Fabiola Salazar Fernandez , Noribel Del Valle Salazar Galicia ; Declaración De Los Funcionarios Adscritos A La Comisaría De Punta De Piedras C/2 Frank Gonzalez Y Distinguido Iginio Otaiza Y Agente Yhonny Gomez Yanowiskis Velasquez Y Elvis Zambrano, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Alfonzo Marquez, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Dra. Dalila Cruz Díaz Marcano Anatomopatologo Forense, Adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, , Antonio Ferrer, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub. Insp. Jose Velasquez, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Yessica Castillo, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Agente Harry Gomez, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub. Inspector Jose Velasquez, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Inspector Gustavo Gil, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas,

En base a tales elementos, y con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR GALICIA, fue la persona responsable de los hechos ocurridos el 14 de julio de 2007, en las circunstancias de modo tiempo y lugar señalados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Es así, como vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR GALICIA, por los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD.

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, es de de doce a dieciocho años de prisión, y de conformidad con el artículo 37 ejusdem, el término medio es de quince años; ahora bien, como quiera que en autos se puede visualizar que el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR GALICIA, se hace merecedor de la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos manifestada por el mismo, tomando en cuenta todas las circunstancias en que ocurrió el hecho, el bien jurídico afectado y el daño social causado, y a tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo por cuanto es un delito en el cual hubo violencia contra las personas por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena en un tercio, pero en virtud de la limitación contenida en el último aparte del artículo 376 del mencionado texto legal, es por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la ley, impone en definitiva como pena a cumplir al acusado la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de este delito. Y ASÍ SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR GALICIA, plenamente identificado, de la comisión del delito de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal., Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y por cuanto las partes renunciaron en la audiencia oral al recurso de apelación, remítase la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.}


LA JUEZA DE JUICIO No. 2


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. __________________________