REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001149
ASUNTO : OP01-P-2010-001149
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. SANDRA UGOLINI.

ACUSADO: EDUARDO JOSE ROJAS AVILA, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 26-05-1989, titular de la cédula de identidad N° V-19.434.706, residenciado en las Lagunitas del Espinal, carretera de tierra, Casa S/N en construcción, Municipio Díaz de este Estado.
DELITOS: HURTO CALIFICADO y OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 453 Ordinal 4° y 218 ambos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 16-05-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado EDUARDO JOSE ROJAS AVILA, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta que se encuentra relacionada en el escrito acusatorio y se encuadrada y subsume en la norma adjetiva penal como antijurídica este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 453 Ordinal 4° y 218 ambos del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO EDUARDO JOSE ROJAS AVILA, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 453 Ordinal 4° y 218 ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. SANDRA UGOLINI


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. SANDRA UGOLINI
9:52 AM